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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Los funcionarios o las autoridades que intervengan en la operación del sistema,<br />

serán responsables de sus actos y de los datos que suministren, según las formalidades<br />

requeridas y dentro del límite de sus atribuciones, actos que constituirán instrumentos<br />

públicos y, como tales, se tendrán por auténticos. Cualquier información transmitida<br />

electrónicamente por medio de un sistema informático autorizado por la Dirección<br />

General de Aduanas, será admisible en los procedimientos administrativos y judiciales<br />

como evidencia de que tal información fue transmitida.<br />

El expediente electrónico estará constituido por la serie ordenada de documentos<br />

registrados por vía informática, tendientes a la formación de la voluntad administrativa en<br />

un asunto determinado, y tendrá la misma validez jurídica y probatoria que el expediente<br />

tradicional.<br />

(Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

Artículo 107.—Enlace electrónico entre oficinas públicas. Las oficinas públicas<br />

o entidades relacionadas con el Servicio Nacional de Aduanas deberán transmitir<br />

electrónicamente, a las autoridades aduaneras competentes, permisos, autorizaciones<br />

y demás información inherente al tráfico de mercancías y a la comprobación del pago<br />

de obligaciones tributarias aduaneras, según los procedimientos acordados entre<br />

estas oficinas o entidades y la autoridad aduanera. La documentación emergente de la<br />

transmisión electrónica entre dependencias oficiales constituirá, de por sí, documentación<br />

auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido.<br />

La autoridad aduanera, por su parte, deberá proporcionarles a estas oficinas o entidades<br />

la información atinente a su competencia sobre las operaciones aduaneras, según los<br />

procedimientos acordados entre estas.<br />

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

Artículo 108.—Procedimientos de contingencia y alternos. La Dirección General<br />

de Aduanas establecerá procedimientos de contingencia en los casos en que los sistemas<br />

informáticos queden, total o parcialmente, fuera de servicio. La Dirección General de<br />

Aduanas estará facultada para establecer los procedimientos alternos que requiera la<br />

implantación de los sistemas informáticos.<br />

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