LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA SECCIÓN III Subasta pública Artículo 73.—Subasta pública. Las mercancías abandonadas, las consideradas legalmente en abandono y las sometidas a comiso dictado por la autoridad competente, serán vendidas en subasta pública, conforme a los procedimientos estipulados en este capítulo y sus reglamentos, con excepción de las carentes de valor comercial o que no puedan ser consumidas por razones de seguridad de la salud -humana, animal o vegetalla moral, la protección del medio ambiente, el interés público o sean de importación prohibida. No podrán participar en forma directa o indirecta funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas como postores en el remate o compradores en la venta directa de mercancías establecida en esta sección, ni sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive. Artículo 74.—Determinación del precio base. El precio base de la subasta estará constituido por la obligación tributaria aduanera y los recargos de cualquier naturaleza exigibles a la fecha del abandono. Mientras no se haya verificado la subasta, el consignatario o quien compruebe su derecho sobre la mercancía podrá recuperarla hasta veinticuatro horas antes del día señalado para la subasta, cancelando previamente al fisco el precio base más los intereses adeudados en el momento del pago. Artículo 75.—Subasta de mercancías en lotes. Las mercancías podrán subastarse individualmente o integrando lotes. En este último caso, el precio base se disminuirá en un diez por ciento (10%). Artículo 76.—Venta directa de mercancías. La autoridad aduanera podrá ordenar la venta directa al público, sin necesidad de postura previa, de las mercancías que se fijen por vía reglamentaria. Estas mercancías se adjudicarán por el precio base a la primera persona que lo ofrezca. Previa autorización judicial, las mercancías perecederas decomisadas podrán ser subastadas o adjudicadas en venta directa. Se fijará el precio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de esta ley más su valor aduanero. En este caso el producto de la venta se pondría a disposición del Juez correspondiente hasta que recaiga sentencia firme sobre el asunto, a fin de que disponga su destino. Artículo 77.—Adjudicación. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el acto de adjudicación se otorgará al mejor postor. Las mercancías no adjudicadas en el remate pasarán a propiedad del Estado, de conformidad con el artículo 271 de esta Ley. (Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003). 50

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Artículo 78.—Mercancías provenientes de naufragio, zozobra, otros accidentes o encontradas sin titular conocido. Las mercancías provenientes de naufragio, zozobra, o accidentes similares o las que sean encontradas sin titular conocido y respecto de las cuales se presuma que no se han cancelado los tributos de importación, deberán ser puestas inmediatamente bajo control aduanero. La autoridad aduanera publicará en el diario oficial un aviso sobre las anteriores circunstancias, incluyendo un detalle de las mercancías, para que las personas que se acrediten derecho a ellas se apersonen a hacerlo valer. Transcurrido un mes a partir de la publicación sin que conste apersonamiento alguno, las mercancías se considerarán en abandono y se venderán en subasta pública de conformidad con los procedimientos de esta sección, excepto los productos perecederos que serán subastados o destruidos inmediatamente. Toda persona que entregue a la autoridad aduanera mercancías, en las circunstancias apuntadas por este artículo, tiene derecho a que se le cancelen los gastos por concepto de rescate o transporte según se fije mediante estimación pericial. Estos gastos deberán ser cancelados por el titular de las mercancías. En caso de ordenarse su venta en subasta pública, los gastos se adicionarán al precio base, para su cancelación a quien las hubiera entregado a la autoridad aduanera. TÍTULO V Ingreso y salida de personas y mercancías CAPÍTULO ÚNICO Ingreso y salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías. Artículo 79 bis.—Presentación del manifiesto. El transportista presentará a la aduana de ingreso, por los medios que disponga la Dirección General de Aduanas, el manifiesto que ampara toda la carga que el vehículo transporta. La autoridad portuaria, aeroportuaria, el concesionario o el contratista de servicios públicos portuarios o aeroportuarios, el funcionario competente o el auxiliar autorizado por la autoridad 51

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 78.—Mercancías provenientes de naufragio, zozobra, otros accidentes<br />

o encontradas sin titular conocido. Las mercancías provenientes de naufragio, zozobra,<br />

o accidentes similares o las que sean encontradas sin titular conocido y respecto de las<br />

cuales se presuma que no se han cancelado los tributos de importación, deberán ser<br />

puestas inmediatamente bajo control aduanero.<br />

La autoridad aduanera publicará en el diario oficial un aviso sobre las anteriores<br />

circunstancias, incluyendo un detalle de las mercancías, para que las personas que se<br />

acrediten derecho a ellas se apersonen a hacerlo valer. Transcurrido un mes a partir de<br />

la publicación sin que conste apersonamiento alguno, las mercancías se considerarán<br />

en abandono y se venderán en subasta pública de conformidad con los procedimientos<br />

de esta sección, excepto los productos perecederos que serán subastados o destruidos<br />

inmediatamente.<br />

Toda persona que entregue a la autoridad aduanera mercancías, en las circunstancias<br />

apuntadas por este artículo, tiene derecho a que se le cancelen los gastos por concepto<br />

de rescate o transporte según se fije mediante estimación pericial. Estos gastos deberán<br />

ser cancelados por el titular de las mercancías. En caso de ordenarse su venta en subasta<br />

pública, los gastos se adicionarán al precio base, para su cancelación a quien las hubiera<br />

entregado a la autoridad aduanera.<br />

TÍTULO V<br />

Ingreso y salida de personas y mercancías<br />

CAPÍTULO ÚNICO<br />

Ingreso y salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte<br />

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades<br />

de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y<br />

unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas<br />

y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de<br />

transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en<br />

territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el<br />

control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.<br />

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá<br />

procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.<br />

Artículo 79 bis.—Presentación del manifiesto. El transportista presentará a la<br />

aduana de ingreso, por los medios que disponga la Dirección General de Aduanas, el<br />

manifiesto que ampara toda la carga que el vehículo transporta. La autoridad portuaria,<br />

aeroportuaria, el concesionario o el contratista de servicios públicos portuarios o<br />

aeroportuarios, el funcionario competente o el auxiliar autorizado por la autoridad<br />

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