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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

SECCIÓN III<br />

Subasta pública<br />

Artículo 73.—Subasta pública. Las mercancías abandonadas, las consideradas<br />

legalmente en abandono y las sometidas a comiso dictado por la autoridad competente,<br />

serán vendidas en subasta pública, conforme a los procedimientos estipulados en este<br />

capítulo y sus reglamentos, con excepción de las carentes de valor comercial o que no<br />

puedan ser consumidas por razones de seguridad de la salud -humana, animal o vegetalla<br />

moral, la protección del medio ambiente, el interés público o sean de importación<br />

prohibida.<br />

No podrán participar en forma directa o indirecta funcionarios del Servicio Nacional<br />

de Aduanas como postores en el remate o compradores en la venta directa de mercancías<br />

establecida en esta sección, ni sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el<br />

tercer grado inclusive.<br />

Artículo 74.—Determinación del precio base. El precio base de la subasta estará<br />

constituido por la obligación tributaria aduanera y los recargos de cualquier naturaleza<br />

exigibles a la fecha del abandono.<br />

Mientras no se haya verificado la subasta, el consignatario o quien compruebe<br />

su derecho sobre la mercancía podrá recuperarla hasta veinticuatro horas antes del<br />

día señalado para la subasta, cancelando previamente al fisco el precio base más los<br />

intereses adeudados en el momento del pago.<br />

Artículo 75.—Subasta de mercancías en lotes. Las mercancías podrán subastarse<br />

individualmente o integrando lotes. En este último caso, el precio base se disminuirá en<br />

un diez por ciento (10%).<br />

Artículo 76.—Venta directa de mercancías. La autoridad aduanera podrá ordenar<br />

la venta directa al público, sin necesidad de postura previa, de las mercancías que se<br />

fijen por vía reglamentaria. Estas mercancías se adjudicarán por el precio base a la<br />

primera persona que lo ofrezca.<br />

Previa autorización judicial, las mercancías perecederas decomisadas podrán ser<br />

subastadas o adjudicadas en venta directa. Se fijará el precio de conformidad con lo<br />

dispuesto por el artículo 74 de esta ley más su valor aduanero. En este caso el producto<br />

de la venta se pondría a disposición del Juez correspondiente hasta que recaiga sentencia<br />

firme sobre el asunto, a fin de que disponga su destino.<br />

Artículo 77.—Adjudicación. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el acto de<br />

adjudicación se otorgará al mejor postor. Las mercancías no adjudicadas en el remate<br />

pasarán a propiedad del Estado, de conformidad con el artículo 271 de esta Ley.<br />

(Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

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