03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

CAPÍTULO V<br />

Privilegios fiscales<br />

SECCIÓN I<br />

Privilegios generales<br />

Artículo 67.—Privilegio general. El Estado tendrá el derecho de prelación sobre<br />

cualquier otro acreedor para el cobro de la obligación tributaria aduanera, excepto los<br />

créditos derivados de derechos laborales y alimentarios.<br />

Artículo 68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades<br />

legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán<br />

afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera<br />

que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública<br />

registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su<br />

adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.<br />

Artículo 69.—Embargo judicial de mercancías. El Juez que conozca de las causas<br />

judiciales en las que se involucren mercancías sujetas a regímenes aduaneros temporales,<br />

de perfeccionamiento, liberatorios o mercancías amparadas a franquicias o exenciones<br />

tributarias, deberá, con la expedición de cualquier orden de embargo que vaya a recaer<br />

sobre estas, solicitar certificación a la Dirección General de Aduanas respecto de los<br />

posibles tributos que graven esas mercancías. En ningún caso procederá el embargo<br />

sobre mercancías caídas en abandono.<br />

Artículo 70.—Título ejecutivo. La certificación que expida la Dirección General<br />

de Aduanas por la parte insoluta de una obligación tributaria aduanera, sus intereses,<br />

multas, y otros recargos, tiene carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro<br />

judicial.<br />

El director o subdirector de Aduanas podrá ejercer directamente la acción de cobro<br />

y decretar medidas cautelares, según lo establecido al efecto en el Código de Normas<br />

y Procedimientos Tributarios. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente<br />

sección, podrá decretar y practicar embargo administrativo sobre toda clase de bienes y<br />

mercancías del sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera, según los términos y<br />

procedimientos fijados en el Código citado, para la Oficina de Cobros Judiciales.<br />

(Así reformado el párrafo anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

48

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!