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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

CAPÍTULO IV<br />

Garantías<br />

Artículo 65.—Garantías. El cumplimiento de la obligación tributaria aduanera podrá<br />

ser garantizado por quien esté obligado a su pago, en los casos que establece esta ley y su<br />

reglamento. Las garantías podrán consistir en dinero efectivo, cheque certificado, póliza<br />

o bonos de garantía bancaria o emitidos por el Instituto Nacional de Seguros y valores<br />

de comercio, siempre que, en este último caso, se demuestre mediante constancia de un<br />

corredor de bolsa que la garantía cubre el monto garantizado u otros medios que fije el<br />

reglamento de esta ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.<br />

El monto garantizado deberá cubrir la totalidad de la deuda tributaria, inclusive sus<br />

intereses y cualquier otro cargo líquido aplicable.<br />

El monto deberá ser actualizado cada tres meses a partir de la fecha de rendición<br />

de la garantía para incluir los intereses que se adeudarían a esa fecha por las sumas no<br />

canceladas de conformidad con el artículo 61 de esta ley.<br />

La autoridad aduanera vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el<br />

momento de su aceptación como posteriormente y, si no lo fueran, exigirá su ampliación<br />

o procederá a solicitar nueva garantía. Si la ampliación o la nueva garantía no se rinden<br />

en cinco días a partir de la solicitud de la autoridad aduanera, se procederá a la ejecución<br />

de las garantías rendidas y se iniciarán o continuarán, según el caso, los procedimientos<br />

correspondientes.<br />

Artículo 66.—Ejecución de la garantía. La garantía será exigible en las condiciones<br />

y los plazos que establecen esta Ley y sus Reglamentos.<br />

Una vez agotada la vía administrativa, cuando a un auxiliar de la función pública<br />

aduanera se le determine responsabilidad derivada de una operación que haya tramitado,<br />

se procederá, si así corresponde, a ejecutar la garantía rendida ante el Servicio Nacional<br />

de Aduanas.<br />

(Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

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