LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003). k) Llevar un registro de todas las personas que se presenten con autorizaciones de levante de mercancías, así como de todos los vehículos que se utilicen para transportar mercancías al egreso del depósito aduanero. (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003). l) Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios que la Dirección General de Aduanas defina mediante resolución razonada de alcance general. (Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003). CAPÍTULO VI Otros auxiliares Artículo 49.—Concepto. Las empresas acogidas a los regímenes o modalidades de despacho domiciliario industrial, zona franca, de perfeccionamiento activo, entrega rápida, tiendas libres y otros que dispongan los reglamentos de esta ley, tendrán la condición de auxiliares de la función pública aduanera. Artículo 50.—Requisitos y obligaciones específicas. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 29 y 30 de esta ley, las empresas a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir, en lo conducente y según el régimen aplicable, con las siguientes obligaciones, además de las que se les fijen reglamentariamente: a) Obtener autorización para operar como auxiliar de la Dirección General de Aduanas, previa demostración del cumplimiento de los requisitos que exige esta ley y sus reglamentos. b) Inscribir, en los registros de la empresa, las mercancías recibidas en sus recintos, según los procedimientos y medios que establezca la Dirección General de Aduanas. c) Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepción, depósito, inspección y despacho de mercancías. d) Permitir el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones, zonas de producción, bodegas y registros de costos de producción para el ejercicio del control aduanero. 40

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA CAPÍTULO VII Despachos de entidades públicas Artículo 51.—Entidades públicas. Las entidades públicas que realicen despachos aduaneros, en nombre propio o de otra entidad pública, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Aduanas y cumplir con los requisitos que se fijen mediante reglamento. Estas entidades deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 30, 31 y 32 de esta ley y acreditar a los funcionarios que las representarán ante el Servicio Nacional de Aduanas, los cuales deberán contar con los requisitos señalados en esta ley y sus reglamentos para el asistente de agente aduanero. TÍTULO IV Obligación tributaria aduanera CAPÍTULO I Generalidades Artículo 52.—Relación jurídica-aduanera. La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero. Artículo 53.—Obligación tributaria aduanera y obligación no tributaria. La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero. La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza. Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible. (Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003). 41

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

CAPÍTULO VII<br />

Despachos de entidades públicas<br />

Artículo 51.—Entidades públicas. Las entidades públicas que realicen despachos<br />

aduaneros, en nombre propio o de otra entidad pública, deberán ser autorizadas por<br />

la Dirección General de Aduanas y cumplir con los requisitos que se fijen mediante<br />

reglamento.<br />

Estas entidades deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos<br />

30, 31 y 32 de esta ley y acreditar a los funcionarios que las representarán ante el<br />

Servicio Nacional de Aduanas, los cuales deberán contar con los requisitos señalados en<br />

esta ley y sus reglamentos para el asistente de agente aduanero.<br />

TÍTULO IV<br />

Obligación tributaria aduanera<br />

CAPÍTULO I<br />

Generalidades<br />

Artículo 52.—Relación jurídica-aduanera. La relación jurídica-aduanera estará<br />

constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero,<br />

que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia<br />

de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.<br />

Artículo 53.—Obligación tributaria aduanera y obligación no tributaria. La<br />

obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no<br />

tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso<br />

o la salida de mercancías del territorio aduanero.<br />

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el<br />

sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida<br />

por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías.<br />

Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del<br />

cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas<br />

y recargos de cualquier naturaleza.<br />

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no<br />

arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.<br />

(Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

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