LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA u) Cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga. (Corrida su numeración por el artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 28976 de 27 de setiembre del 2000, que lo traspaso del antiguo artículo 538 al 544). (Corrida su numeración por el artículo 2º Decreto Ejecutivo Nº 39267 del 19 de octubre de 2015, que lo traspaso del antiguo artículo 544 al 568). Artículo 569.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Aduanas. (Corrida su numeración por el artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 28976 de 27 de setiembre del 2000, que lo traspaso del antiguo artículo 539 al 545). (Corrida su numeración por el artículo 2º Decreto Ejecutivo Nº 39267 del 19 de octubre de 2015, que lo traspaso del antiguo artículo 545 al 569). CAPÍTULO III Transitorios Transitorio I.—Horarios de servicios. Las aduanas continuarán prestando sus servicios en los horarios vigentes a la fecha de publicación de este Reglamento hasta tanto la Dirección General de Aduanas no defina nuevos horarios. Transitorio II.—Rutas Habilitadas. Dentro del plazo de un mes a partir de la vigencia del presente Reglamento, el Poder Ejecutivo emitirá las nuevas disposiciones sobre la regulación de rutas habilitadas para efectos de la ejecución del tránsito aduanero. Transitorio III.—Presentación de documentos en caso de transmisión electrónica. Hasta el 31 de diciembre de 1996, la Dirección General podrá exigir que, para determinados regímenes aduaneros, cuando la declaración aduanera se realice mediante transmisión electrónica, se deban adjuntar el formulario y demás documentos exigibles, según el caso. Transitorio IV.—Procedimiento específico de autorización para las empresas del régimen de admisión temporal. Para el otorgamiento de la condición de Auxiliar, las empresas que actualmente estén autorizadas como empresas de admisión temporal, y que para efectos de la Ley se tendrán como empresas de perfeccionamiento activo, contarán con un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para acreditar ante la Dirección General los requisitos establecidos para este Auxiliar, cuyo cumplimiento no conste en los registros que al efecto lleva el órgano administrador del 376

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA régimen. Los demás requisitos exigibles para los Auxiliares, se acreditarán con base en la información que al efecto suministre el órgano competente que autorizó la operación de la empresa, dentro de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley; caso contrario, para iniciar operaciones, la empresa deberá acreditar su cumplimiento ante la Dirección General. Transitorio V.—Procedimiento específico de autorización para las empresas del régimen de admisión temporal. Para el otorgamiento de la condición de Auxiliar, las empresas que actualmente estén autorizadas como empresas de zona franca, contarán con un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Para acreditar ante la Dirección General los requisitos establecidos para este Auxiliar, cuyo cumplimiento no conste en los registros que al efecto lleva el órgano administrador del régimen. Los demás requisitos exigibles para los Auxiliares, se acreditarán con base en la información que al efecto suministre el órgano competente que autorizó la operación de la empresa, dentro de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley; en caso contrario, para iniciar operaciones la empresa deberá acreditar su cumplimiento ante la Dirección General. Transitorio VI.—Tribunal Aduanero Nacional. Para dar cumplimiento al Transitorio III de la Ley General de Aduanas, el Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias, efectuará los ajustes presupuestarios y asignará los recursos humanos y materiales necesarios para que el Tribunal Aduanero Nacional se constituya e inicie sus funciones en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esa Ley. Dado en la Presidencia de la República, a los 14 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. Transitorio VII.—Todos los trámites realizados con base en el artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en que los sujetos pasivos hayan regularizado o no, tendrán plena validez siempre que se hayan considerado los preceptos del artículo 55 bis (Así adicionado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35334 de 21 de mayo de 2009). 377

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

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régimen. Los demás requisitos exigibles para los Auxiliares, se acreditarán con base en la<br />

información que al efecto suministre el órgano competente que autorizó la operación de<br />

la empresa, dentro de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley;<br />

caso contrario, para iniciar operaciones, la empresa deberá acreditar su cumplimiento<br />

ante la Dirección General.<br />

Transitorio V.—Procedimiento específico de autorización para las empresas del<br />

régimen de admisión temporal. Para el otorgamiento de la condición de Auxiliar, las<br />

empresas que actualmente estén autorizadas como empresas de zona franca, contarán<br />

con un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Para acreditar<br />

ante la Dirección General los requisitos establecidos para este Auxiliar, cuyo cumplimiento<br />

no conste en los registros que al efecto lleva el órgano administrador del régimen. Los<br />

demás requisitos exigibles para los Auxiliares, se acreditarán con base en la información<br />

que al efecto suministre el órgano competente que autorizó la operación de la empresa,<br />

dentro de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley; en caso<br />

contrario, para iniciar operaciones la empresa deberá acreditar su cumplimiento ante la<br />

Dirección General.<br />

Transitorio VI.—Tribunal Aduanero Nacional. Para dar cumplimiento al Transitorio<br />

III de la Ley General de Aduanas, el Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias,<br />

efectuará los ajustes presupuestarios y asignará los recursos humanos y materiales<br />

necesarios para que el Tribunal Aduanero Nacional se constituya e inicie sus funciones<br />

en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esa Ley.<br />

Dado en la Presidencia de la República, a los 14 días del mes de junio de mil<br />

novecientos noventa y seis.<br />

Transitorio VII.—Todos los trámites realizados con base en el artículo 76 del<br />

Reglamento a la Ley General de Aduanas, en que los sujetos pasivos hayan regularizado<br />

o no, tendrán plena validez siempre que se hayan considerado los preceptos del artículo<br />

55 bis<br />

(Así adicionado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35334 de 21 de mayo de 2009).<br />

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