03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

a) Los hechos y relación de argumentos técnicos y jurídicos considerados por la<br />

Administración o aportados por las partes que sirven de fundamento para la decisión<br />

final.<br />

b) Apreciación de las pruebas, los motivos de aceptación o rechazo y de las defensas<br />

alegadas.<br />

c) Determinación de los montos exigibles por tributos y demás recargos e indicación de<br />

las infracciones que se le atribuyan.<br />

d) Enunciación del lugar, fecha y firma del funcionario legalmente autorizado para<br />

resolver.<br />

Artículo 522 bis.—Presentación de recursos administrativos contra actos de la<br />

Aduana de Verificación Documental. La presentación de los recursos administrativos<br />

contra actos emitidos por la Aduana de Verificación Documental, podrá realizarla<br />

el interesado ante la aduana en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías o la<br />

Aduana de Verificación Documental. En ambos casos los recursos serán tramitados por<br />

la Aduana de Verificación Documental<br />

(Así adicionado por el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

SECCIÓN II<br />

Pruebas<br />

Artículo 523.—Pruebas admisibles. Además de los medios probatorios establecidos<br />

en los artículos 27 y 106 de la Ley, constituyen medios de prueba admisibles las<br />

contempladas en el derecho público y civil. Las pruebas serán apreciadas de conformidad<br />

con las reglas de la sana crítica.<br />

Artículo 524.—Costos para la obtención de las pruebas. Es deber de los<br />

interesados en la recepción de las pruebas, suplir las expensas del caso y activar la<br />

práctica de esas pruebas. Si no lo hicieren así, el órgano podrá prescindir de la prueba<br />

ordenada, sin necesidad de resolución que así lo decrete.<br />

356

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!