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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

SECCIÓN III<br />

Reingreso de mercancías<br />

Artículo 518.—Presentación de la declaración de reingreso. Una vez retomadas<br />

las mercancías objeto de una operación de perfeccionamiento, se deberá de presentar<br />

una declaración, tomando en consideración el resultado de la diferencia entre el valor del<br />

producto compensador y el valor declarado en las mercancías inicialmente exportadas,<br />

sin perjuicio de las disposiciones de la legislación sobre la declaración y determinación<br />

del valor aduanero de las mercancías.<br />

La clasificación arancelaria de las mercancías será la que corresponda al producto<br />

que reingresa.<br />

En la declaración de reimportación de mercancía amparadas al régimen de<br />

perfeccionamiento pasivo, se debe hacer referencia a la declaración de salida.<br />

Artículo 519.—Coordinación con órganos competentes. La Dirección General<br />

intercambiará información y coordinará las acciones de verificación con los órganos<br />

administradores del régimen de contrato de exportación, a efecto de ejercer un adecuado<br />

control sobre la aplicación del régimen de perfeccionamiento pasivo.<br />

TÍTULO VIII<br />

Procedimiento administrativo<br />

CAPÍTULO I<br />

Principios y normas generales del procedimiento<br />

SECCIÓN I<br />

Formalidades del procedimiento<br />

Artículo 520.—Normas aplicables. Las disposiciones de la Ley General de la<br />

Administración Pública sobre el procedimiento administrativo serán de aplicación<br />

obligatoria, en caso de ausencia de norma expresa de la Ley y este Reglamento.<br />

Artículo 521.—(Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de<br />

marzo de 2004).<br />

Artículo 522.—Requisitos del acto final. El acto final que emita la autoridad<br />

aduanera, deberá cumplir con los elementos del acto administrativo señalados por la Ley<br />

General de la Administración Pública, indicando expresamente al menos:<br />

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