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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

a) Aduana, puerto de embarque y fecha de salida.<br />

b) Tipo de transporte.<br />

c) Nombre y código de la empresa transportista.<br />

d) Identificación del contrato de transporte<br />

e) País de destino y arribo.<br />

f) Puerto de arribo.<br />

g) Lugar y código de ubicación de las mercancías.<br />

h) Cantidad y marcas de los bultos.<br />

i) Nomenclatura y descripción de las mercancías.<br />

j) Código del declarante.<br />

El número y fecha de la declaración del régimen en que se encuentran las mercancías,<br />

con indicación de las cantidades exactas que serán objeto de reexportación y las que<br />

permanecerán en el régimen amparadas a la misma declaración. No se exigirá la<br />

presentación de la declaración para la reexportación de vehículos amparados al régimen<br />

de importación temporal para turistas.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 494.—Reexportación de mercancías prohibidas. En ningún caso se<br />

autorizará la reexportación de mercancías prohibidas; en tal caso. las mercancías serán<br />

decomisadas y puesta a disposición de las autoridades competentes.<br />

Artículo 495.—Reconocimiento de las mercancías. Aceptada la declaración, la<br />

aduana realizará el reconocimiento de las mercancías en las condiciones establecidas<br />

para el régimen de exportación definitiva. El reconocimiento se podrá efectuar en la<br />

planta procesadora o industrial donde se efectúe la carga y embalaje de las mercancías<br />

o el lugar designado por la aduana de salida de las mercancías.<br />

Encontrándose conforme la declaración con las mercancías presentadas a<br />

despacho, se autorizará su salida y se procederá al registro de la operación para los<br />

efectos correspondientes.<br />

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