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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

e) Identificación de los documentos que acompañan la declaración.<br />

f) Valor de las mercancías.<br />

g) Código estadístico que indica que se trata de mercancías de a bordo.<br />

Artículo 470.—Comprobación del cumplimiento de requisitos para el ingreso<br />

de mercancías a territorio aduanero. Cuando la legislación obligue al cumplimiento de<br />

determinados requisitos arancelarios o no arancelarios para el ingreso de las mercancías<br />

a territorio aduanero, el declarante deberá indicar en la declaración el cumplimiento de<br />

esos requisitos. Para tal efecto, reseñará el número de identificación del documento y las<br />

condiciones especiales, si existieren.<br />

Artículo 471.—Aceptación de la declaración aduanera. Aceptada la declaración<br />

aduanera y de no proceder la verificación de la declaración, se autorizará el levante de<br />

las mercancías para su traslado a las bodegas o locales autorizados.<br />

El reconocimiento físico se podrá realizar en el propio vehículo o en las bodegas o<br />

locales autorizados.<br />

SECCIÓN III<br />

Autorización de bodegas o locales<br />

Artículo 472.—Autorización de bodegas o locales. Las empresas responsables de<br />

vehículos que habitualmente ingresen al país mercancías bajo el régimen de provisiones<br />

de a bordo podrán mantener bodegas o locales destinados al depósito de esas mercancías,<br />

para lo cual deberán cumplir con las disposiciones que al efecto establece la Ley y este<br />

Reglamento.<br />

Artículo 473.—Garantía. La garantía que establece el inciso h) del artículo 172 de la<br />

Ley será igual al monto promedio mensual del valor de las mercancías que hubieren sido<br />

depositadas en las bodegas o locales autorizados durante el año calendario anterior. Si<br />

la empresa responsable de la bodega o local no hubiere funcionado como tal durante los<br />

últimos seis meses del año calendario anterior la garantía se calculará con base en el<br />

valor promedio mensual proyectado para el año en que regirá la garantía.<br />

La garantía deberá cubrir el plazo comprendido entre el primero de enero al treinta<br />

y uno de diciembre.<br />

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