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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Dichas mercancías podrán reexportarse en uno o en varios envíos y por cualquier<br />

aduana.<br />

Artículo 464.—Faltantes al momento de la reexportación. Salvo destrucción<br />

o daño de mercancías por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado a<br />

satisfacción de la aduana, por cualquier mercancía que faltare al tiempo de efectuarse la<br />

reexportación, el interesado deberá pagar los tributos respectivos, para lo cual la autoridad<br />

aduanera ejecutará la garantía o, en su caso, iniciara los procedimientos administrativos<br />

correspondientes.<br />

SECCIÓN VII<br />

Régimen de exportación temporal<br />

Artículo 465.—Procedimiento aplicable. La exportación temporal de mercancías se<br />

realizará en lo aplicable, de conformidad con lo dispuesto para el régimen de importación<br />

temporal. El plazo de la exportación temporal podrá ser solicitado por el interesado, el<br />

cual no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la aceptación de la declaración.<br />

Las exportaciones temporales categoría estatal y las contempladas en leyes<br />

especiales o contratos administrativos, se autorizarán en las condiciones y por el plazo<br />

establecido en estos instrumentos jurídicos<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34564 del 14 de mayo del<br />

2008).<br />

Artículo 466.—Finalización de la exportación temporal. La exportación temporal<br />

de mercancías finaliza por alguna de las siguientes causas:<br />

a) Con la exportación definitiva de las mercancías a solicitud del interesado.<br />

b) Cuando transcurrido el plazo otorgado no se haya demostrado su reimportación, en<br />

cuyo caso se procederá a la ejecución de la garantía, si fuere el caso.<br />

c) Cuando se de a las mercancías un fin distinto del solicitado.<br />

d) Cuando las mercancías sean reimportadas.<br />

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