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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

competente del Ministerio de Hacienda, podrán importar temporalmente un vehículo<br />

automotor terrestre por periodos consecutivos de seis meses hasta completar un plazo<br />

igual a su permanencia en el país.<br />

Artículo 454.—Importación temporal de automotores terrestres por estudiantes<br />

extranjeros que realizan estudios de post-grado en el país. Los estudiantes extranjeros<br />

que realizan estudios de post-grado en el país y que demuestren esa condición a través<br />

de certificación emitida por la Institución de Enseñanza Superior correspondiente,<br />

podrán gozar del beneficio de importación temporal de un vehículo automotor terrestre,<br />

por periodos consecutivos de seis meses hasta completar el tiempo razonable que duren<br />

sus estudios.<br />

Artículo 455.—Obligaciones de los beneficiarios. En los casos referidos en los<br />

dos artículos anteriores, el beneficiario tendrá la obligación de renovar el certificado<br />

de importación temporal cada seis meses, antes de su fecha de su vencimiento, caso<br />

contrario la autoridad aduanera dará por cancelado el régimen, con las consecuencias<br />

legales correspondientes. Salvo lo dispuesto en el artículo 446 de este Reglamento, se<br />

aplicarán las demás disposiciones de la presente Sección.<br />

SECCIÓN II<br />

Importación temporal de vehículos y unidades de transporte comercial<br />

Artículo 456.—Declaración aduanera de Vehículos y Unidades de Transporte.<br />

La importación temporal de las mercancías a que se refiere el literal d del artículo 166,<br />

la solicitará el interesado mediante el formato de declaración denominado Certificado<br />

de Importación Temporal para Unidades de Transporte, que establecerá la Dirección<br />

General.<br />

Artículo 457.—Permanencia temporal de unidades de transporte comercial<br />

y vehículo comercial por carretera. La aduana autorizará la permanencia temporal<br />

de unidades que se utilizan para el transporte comercial de mercancías y vehículo<br />

comerciales por carretera hasta por un plazo máximo e improrrogable de seis meses.<br />

Las partes y piezas sustituidas que al vencimiento del plazo de permanencia no<br />

hayan sido destinadas a ningún régimen aduanero, deberán entregarse a la aduana para<br />

su respectiva destrucción, mediante el procedimiento correspondiente y el levantamiento<br />

de un acta de destrucción.<br />

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