03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

aduana, el permiso para reparación, por el tiempo que el vehículo requiera para estar<br />

en condiciones de salir del país. previa consideración de las prueba pertinentes. El<br />

funcionario que autorice el permiso, deberá registrar en el sistema de información, los<br />

datos de la autorización.<br />

Artículo 448.—Información básica de la declaración. La importación temporal la<br />

solicitará el interesado mediante el formato de declaración denominado Certificado de<br />

Importación Temporal para vehículos automotor terrestre, áereo y marítimo para fines no<br />

lucrativos, y contendrá al menos la siguiente información:<br />

a) Datos del solicitante: Nombre del titular del certificado y de las otras personas que,<br />

además del titular, sean autorizadas por la aduana para conducir el vehículo en el<br />

territorio nacional, número y país de expedición del pasaporte o cédula de residencia<br />

y, Dirección y teléfono del domicilio temporal en el país.<br />

b) Descripción del vehículo: En caso de vehículo automotor terrestre deberá indicar:<br />

marca, tipo. año modelo, número de motor, número de chasis o número de serie<br />

según el caso y número de placa del país en que se encuentra inscrito u otro medio<br />

análogo de identificación. Si llevare remolque deberá consignarse las características<br />

de éste. Cuando se trate de una embarcación deberá indicar: tipo, Tamaño, número<br />

de motor, material de fabricación, número de cubiertas, número de matrícula y país de<br />

procedencia. Si llevare botes, deberá consignarse la cantidad y las características de<br />

éstos. En caso de una aeronave indicará: tipo, serie, modelo, nombre del fabricante,<br />

número de matrícula internacional y país de procedencia. Además deberá declarar,<br />

si fuere el caso. las cantidades y las características del equipo recreativo.<br />

c) Plazo autorizado y plazo de vencimiento.<br />

d) Otros datos: número y código verificador que será impreso por el sistema, fecha de<br />

ingreso al sistema a partir de la cual se autorizara el certificado, aduana en que se<br />

extiende, observaciones, nombre y firma del funcionario que autoriza el certificado y<br />

nombre y firma del beneficiario del permiso.<br />

Artículo 449.—Otras personas autorizadas para conducir. La aduana podrá<br />

autorizar, previa solicitud del titular del permiso, que además de él, hasta dos de los<br />

acompañantes en el viaje que tengan derecho a la importación temporal en las condiciones<br />

de este reglamento, puedan conducirlo en el territorio nacional. Los nombres y demás<br />

datos de las personas autorizadas deben consignarse en el certificado, de acuerdo con lo<br />

establecido en el literal a. del artículo anterior y serán responsables ante las autoridades<br />

aduaneras y nacionales de las obligaciones y deberes establecidos en la Ley. este<br />

Reglamento y demás disposiciones conexas.<br />

Artículo 450.—Requisitos para la autorización. Para la autorización de este<br />

régimen, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos ante la aduana de<br />

arribo del vehículo:<br />

336

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!