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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Excepcionalmente, la aduana podrá autorizar el régimen cuando, atendiendo a la<br />

naturaleza de la mercancía, o de las operaciones que se han de llevar a cabo, la ausencia<br />

de medios de identificación no conduzcan a un abuso del régimen.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 437.—Garantía. En los casos en que se requiera garantía individual o global<br />

de conformidad con el artículo 167 de la Ley. Esta deberá rendirse a favor de la aduana<br />

competente y presentarse con la declaración aduanera de importación temporal.<br />

La garantía que se rinda al efecto, deberá ser cualquiera de las establecidas en el<br />

artículo 65 de la Ley.<br />

Artículo 438.—Forma de cálculo. La garantía individual deberá cubrir el monto total<br />

de los tributos a que estarían afectas las mercancías a la fecha de aceptación de la<br />

declaración de importación temporal.<br />

Para las importaciones enumeradas en el inciso g. del artículo 166 de la Ley, se<br />

podrá rendir garantía global equivalente a un uno por ciento (1 %) sobre el monto total de<br />

tributos a pagar a la fecha de aceptación de la declaración al régimen.<br />

Artículo 439.—Declaración aduanera. El régimen de importación temporal deberá<br />

solicitarse ante la aduana competente, en el formato de declaración establecida por la<br />

Dirección General, utilizando el mismo formato y datos exigibles para la importación<br />

definitiva, con las excepciones que establece este Reglamento e indicando adicionalmente<br />

los siguientes datos:<br />

a) Identificación de la categoría en que se ubican las mercancías objeto de solicitud, de<br />

acuerdo con la Ley y este Reglamento.<br />

b) El plazo solicitado y fecha de vencimiento.<br />

Las importaciones temporales se solicitarán mediante transmisión electrónica de<br />

datos, con excepción de la categoría de Turismo, que podrá solicitarse en el formulario<br />

autorizado por la Dirección General. La declaración de importación temporal de la<br />

categoría de Turismo se tramitará de oficio por la autoridad aduanera.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 440.—Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se<br />

cancelará por las causas siguientes:<br />

a) Cuando las mercancías sean reexportadas dentro del plazo establecido.<br />

b) Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen, dentro del plazo establecido.<br />

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