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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Además de lo anterior, y por su naturaleza, esta modalidad no se aplicará a las<br />

personas comerciantes así definidas por el inciso a) del artículo 5 del Código de<br />

Comercio, personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos<br />

de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual, sobre mercancías de su giro<br />

comercial.<br />

d) Concepto de familia. Para los efectos de la aplicación de esta modalidad se<br />

considera por familia los cónyuges entre sí y los ascendientes y descendientes en<br />

primer grado y los hermanos y hermanas.<br />

e) Registro. Las aduanas levantarán un registro con el nombre y número de<br />

identificación de quien se haya acogido a esta modalidad. La información de este<br />

registro será remitido mensualmente a la Dirección General.<br />

(Así reformado por el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

CAPÍTULO VIII<br />

Regímenes de importación y exportación temporal<br />

SECCIÓN I<br />

Disposiciones generales<br />

Artículo 435.—Ámbito de aplicación. El régimen de importación temporal es<br />

aplicable a las mercancías contempladas en convenios internacionales, la Ley y este<br />

Reglamento, provenientes directamente del extranjero y aquellas que han sido objeto de<br />

un régimen no definitivo siempre que sea procedente. Las mercancías en importación<br />

temporal podrán someterse a las operaciones necesarias para asegurar su conservación<br />

durante la permanencia en el territorio aduanero.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 436.—Identificación de mercancías. El Servicio Aduanero podrá autorizar<br />

la importación temporal cuando sea posible identificar las mercancías, mediante marcas,<br />

números, sellos, medidas u otras características especiales.<br />

Si las mercancías no son plenamente identificables, la autoridad aduanera adoptará<br />

las medidas que estime necesarias para asegurar su identificación y el control de<br />

su utilización. El Servicio Aduanero aplicará sus propias medidas de identificación<br />

solamente cuando las utilizadas por los medios comerciales no sean suficientes. Tales<br />

medidas pueden ser tomas de fotografías, indicaciones con carácter permanente sobre<br />

las mercancías o mediante la extracción de muestras.<br />

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