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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 432.—Convenios de mejoramiento del servicio postal. Las autoridades<br />

postales y aduaneras podrán establecer convenios para implantar proyectos de<br />

mejoramiento de los servicios, incluyendo la asignación temporal o permanente de<br />

funcionarios de la aduana de control en las oficinas postales de áreas rurales, para<br />

prestar los servicio aduaneros, siempre que tal medida produzca un servicio más ágil al<br />

usuario, el costo operativo no sea mayor al beneficio fiscal y la oficina postal disponga de<br />

áreas destinadas a tales funcionarios.<br />

SECCIÓN X<br />

Importaciones no comerciales<br />

Artículo 433.—Tramitación de oficio por la aduana y declaración de valor<br />

y factura comercial. La importación definitiva de mercancías bajo la modalidad de<br />

importación no comercial podrá ser solicitada verbalmente por el consignatario, quien<br />

deberá proporcionar y presentar a la aduana toda la información y documentos necesarios<br />

para que ésta confeccione, determine la obligación tributaria aduanera y tramite de oficio<br />

el formulario de declaración aduanera.<br />

La destinación de las mercancías se considerará formalmente solicitada cuando se<br />

presente a la aduana, de ser procedente, el comprobante del pago del adeudo tributario<br />

y se hubiere proporcionado la información y presentado los documentos necesarios.<br />

No será necesaria la presentación de la declaración del valor aduanero ni factura<br />

comercial para esta clase de mercancías. No obstante, de existir duda en el proceso<br />

de verificación respecto del valor aduanero de las mercancías, podrá requerirse del<br />

consignatario la factura comercial u otra prueba para determinar el valor aduanero.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

SECCIÓN XI<br />

Pequeños envíos sin carácter comercial<br />

(Así adicionada la sección anterior por el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5<br />

de marzo de 2004).<br />

Artículo 434.—Pequeños envíos sin carácter comercial. Los pequeños envíos de<br />

carácter comercial se regirán, entre otras, por el artículo 93 del CAUCA, los artículos 214,<br />

215 y 216 del RECAUCA, las resoluciones de alcance general que emita la Dirección<br />

General y las siguientes disposiciones:<br />

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