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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

SECCIÓN IX<br />

Envíos postales<br />

Artículo 423.—Recepción y traslado de las sacas postales. La autoridad postal<br />

tendrá a su cargo, la recepción de las sacas postales ingresadas al territorio aduanero<br />

y su traslado al Centro de Clasificación de Correspondencia. Las sacas deberán de<br />

permanecer cerradas de conformidad con las medidas de seguridad pertinentes, en<br />

las unidades de transporte autorizadas al efecto. Las autoridades de correo asumirán<br />

las consecuencias tributarias producto de cualquier daño, pérdida o sustracción del<br />

contenido de los envíos cuando esas situaciones les sean imputables, salvo caso fortuito<br />

o fuerza mayor debidamente comprobado ante la autoridad aduanera.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 424.—Recepción y clasificación en el Centro de clasificación de<br />

Correspondencia. Recibidas las sacas postales, en el Centro de Clasificación de<br />

Correspondencia, se procederá a su apertura y clasificación con la intervención de<br />

funcionario aduanero, quien determinará si el bulto constituye un envío postal sujeto al<br />

cumplimiento de las medidas arancelarias y no arancelarias.<br />

Artículo 425.—Traslado del envío postal. Una vez clasificados los envíos, serán<br />

trasladados por la autoridad postal, en sus unidades de transpone, a la aduana de destino<br />

que corresponda u oficina postal autorizada para recibirlos, según estén o no sujetos a<br />

control aduanero, de acuerdo con la dirección anotada por el destinatario.<br />

Artículo 426.—Recepción por la aduana de destino. La autoridad postal destacada<br />

en la aduana de destino, recibirá la unidad de transpone, y procederá al depósito de<br />

los envíos en sus bodegas bajo su custodia. El resultado de la recepción deberá ser<br />

ingresado a los sistemas informáticos de la aduana.<br />

La Autoridad Aduanera podrá verificar las operaciones de recepción depósito.<br />

Artículo 427.—Notificación al destinatario de la llegada del envío postal.<br />

Recibidos los bultos bajo custodia de la autoridad postal, ésta orificará al destinatario la<br />

llegada del envío postal y el lugar en el cual podrá retirarlo.<br />

Artículo 428.—Destinación de las mercancías. Presente el destinatario de la<br />

mercancía o su representante debidamente acreditado, con la notificación respectiva,<br />

ante la aduana de destino o en las oficinas postales correspondientes, se procederá a la<br />

revisión de las mercancías.<br />

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