LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Artículo 419.—Despacho de envíos generales. Las mercancías que constituyan envíos generales, en los términos de este Reglamento, se trasladarán a los depósitos fiscales o zonas de operación aduanera autorizadas. No obstante, podrán ser despachadas inmediatamente si se hubiere tramitado su despacho mediante los procedimientos generales de conformidad con el régimen respectivo. SECCIÓN VIII Envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada (Modificada la denominación de la sección anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). Artículo 420.—Tramitación de oficio por la aduana de envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada. La importación definitiva de mercancías bajo la modalidad de envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, podrá ser solicitada verbalmente por el consignatario, quien deberá proporcionar y presentar a la aduana toda la información y documentos necesarios para que ésta confeccione, determine la obligación tributaria aduanera y tramite de oficio el formulario de declaración aduanera. La destinación de las mercancías se considerará formalmente solicitada cuando se presente a la aduana, de ser procedente, el comprobante del pago del adeudo tributario y se hubiere proporcionado la información y presentado los documentos necesarios. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). Artículo 421.—Trámite prioritario. El despacho de mercancías bajo la presente modalidad tendrá prioridad respecto de los demás despachos. El Gerente de la aduana de ingreso de las mercancías tomara las previsiones necesarias para asignar el personal requerido para tramitar el despacho aún ¿n hura-» no hábiles. Artículo 422.—Declaración anticipada. El despacho de mercancías consistentes en envíos urgentes de conformidad con los artículos 202 del RECAUCA y el artículo 130 de la Ley, podrá solicitarse anticipadamente en los términos de los artículos 55 del CAUCA, 87 del RECAUCA, y 112 de la Ley, siempre y cuando se presente con la solicitud anticipada el dictamen médico que demuestre el carácter de uso inmediato o indispensable de las mercancías. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). 326

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA SECCIÓN IX Envíos postales Artículo 423.—Recepción y traslado de las sacas postales. La autoridad postal tendrá a su cargo, la recepción de las sacas postales ingresadas al territorio aduanero y su traslado al Centro de Clasificación de Correspondencia. Las sacas deberán de permanecer cerradas de conformidad con las medidas de seguridad pertinentes, en las unidades de transporte autorizadas al efecto. Las autoridades de correo asumirán las consecuencias tributarias producto de cualquier daño, pérdida o sustracción del contenido de los envíos cuando esas situaciones les sean imputables, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado ante la autoridad aduanera. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). Artículo 424.—Recepción y clasificación en el Centro de clasificación de Correspondencia. Recibidas las sacas postales, en el Centro de Clasificación de Correspondencia, se procederá a su apertura y clasificación con la intervención de funcionario aduanero, quien determinará si el bulto constituye un envío postal sujeto al cumplimiento de las medidas arancelarias y no arancelarias. Artículo 425.—Traslado del envío postal. Una vez clasificados los envíos, serán trasladados por la autoridad postal, en sus unidades de transpone, a la aduana de destino que corresponda u oficina postal autorizada para recibirlos, según estén o no sujetos a control aduanero, de acuerdo con la dirección anotada por el destinatario. Artículo 426.—Recepción por la aduana de destino. La autoridad postal destacada en la aduana de destino, recibirá la unidad de transpone, y procederá al depósito de los envíos en sus bodegas bajo su custodia. El resultado de la recepción deberá ser ingresado a los sistemas informáticos de la aduana. La Autoridad Aduanera podrá verificar las operaciones de recepción depósito. Artículo 427.—Notificación al destinatario de la llegada del envío postal. Recibidos los bultos bajo custodia de la autoridad postal, ésta orificará al destinatario la llegada del envío postal y el lugar en el cual podrá retirarlo. Artículo 428.—Destinación de las mercancías. Presente el destinatario de la mercancía o su representante debidamente acreditado, con la notificación respectiva, ante la aduana de destino o en las oficinas postales correspondientes, se procederá a la revisión de las mercancías. 327

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

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COSTA RICA<br />

Artículo 419.—Despacho de envíos generales. Las mercancías que constituyan<br />

envíos generales, en los términos de este Reglamento, se trasladarán a los depósitos<br />

fiscales o zonas de operación aduanera autorizadas. No obstante, podrán ser despachadas<br />

inmediatamente si se hubiere tramitado su despacho mediante los procedimientos<br />

generales de conformidad con el régimen respectivo.<br />

SECCIÓN VIII<br />

Envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder<br />

a una necesidad debidamente justificada<br />

(Modificada la denominación de la sección anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo<br />

Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 420.—Tramitación de oficio por la aduana de envíos urgentes en razón<br />

de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada. La<br />

importación definitiva de mercancías bajo la modalidad de envíos urgentes en razón de su<br />

naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, podrá ser solicitada<br />

verbalmente por el consignatario, quien deberá proporcionar y presentar a la aduana<br />

toda la información y documentos necesarios para que ésta confeccione, determine la<br />

obligación tributaria aduanera y tramite de oficio el formulario de declaración aduanera.<br />

La destinación de las mercancías se considerará formalmente solicitada cuando se<br />

presente a la aduana, de ser procedente, el comprobante del pago del adeudo tributario<br />

y se hubiere proporcionado la información y presentado los documentos necesarios.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 421.—Trámite prioritario. El despacho de mercancías bajo la presente<br />

modalidad tendrá prioridad respecto de los demás despachos. El Gerente de la aduana<br />

de ingreso de las mercancías tomara las previsiones necesarias para asignar el personal<br />

requerido para tramitar el despacho aún ¿n hura-» no hábiles.<br />

Artículo 422.—Declaración anticipada. El despacho de mercancías consistentes<br />

en envíos urgentes de conformidad con los artículos 202 del RECAUCA y el artículo<br />

130 de la Ley, podrá solicitarse anticipadamente en los términos de los artículos 55<br />

del CAUCA, 87 del RECAUCA, y 112 de la Ley, siempre y cuando se presente con la<br />

solicitud anticipada el dictamen médico que demuestre el carácter de uso inmediato o<br />

indispensable de las mercancías.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

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