LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA El transportista aduanero deberá presentar el manifiesto de carga general, con la información detallada en el artículo 218 de este reglamento, incluyendo además un código de identificación en el (los) conocimiento (s) de embarque matriz que identifiquen la modalidad de entrega rápida. Una vez que el transportista aduanero presente el manifiesto de carga general incluyendo el conocimiento de embarque matriz, la empresa de entrega rápida presentará el detalle del manifiesto de entrega rápida. (Así reformado por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del 2006). Artículo 416.—Declaración Aduanera Simplificada Anticipada. La declaración simplificada podrá ser presentada en forma anticipada al arribo del vehículo al puerto, una vez que esté presentado el manifiesto de carga general y el manifiesto de entrega rápida. (Así reformado por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del 2006). Artículo 416 bis.—Operaciones de redistribución y trasbordo de mercancías de entrega rápida (operación HUB). Las operaciones de redistribución y trasbordo de mercancías de entrega rápida (operación HUB), regulada en el artículo 236 inciso d) la realizará la empresa solicitante en los lugares designados para tal efecto y bajo control aduanero. (Así adicionado por el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del 2006). Artículo 416 ter.—Plazo para desalmacenar envíos de las categorías a) y c). La empresa de entrega rápida contará con un plazo de seis horas hábiles, posteriores a la recepción de la unidad de transporte en las instalaciones del depositario, para finiquitar el trámite de despacho de las mercancías correspondientes a las categorías a) y c). De no haberse finiquitado el despacho de las mercancías en el plazo indicado, éstas deberán trasladarse al régimen de depósito fiscal. En el caso de las categorías b) y d), y las que aplican en la modalidad de “pequeños envíos sin carácter comercial”, deben ser entregadas en forma inmediata al Depositario Aduanero al finalizar el proceso de desconsolidación. En todos los casos, en que las mercancías no hayan sido entregadas al depositario aduanero, la empresa de entrega rápida deberá responder por las obligaciones tributarias respectivas, sin menoscabo a la aplicación de las sanciones respectivas. (Así adicionado por el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del 2006). 324

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Artículo 417.—Despacho de documentos. Para el caso de bultos que contengan documentos, como los indicados en el inciso a) del artículo 410 de este Reglamento, la Empresa de Entrega Rápida transmitirá en el manifiesto de entrega rápida, un único conocimiento de embarque (guía hija) que amparará todos los documentos, con indicación de la cantidad de bultos, peso bruto expresado en kilos y demás información detallada en el artículo 414 de este reglamento. La empresa de entrega rápida podrá realizar el despacho de estas mercancías, una vez que ingresen a las instalaciones autorizadas, y se transmita el mensaje requerido para tal efecto. Si el manifiesto de entrega rápida no indica que se trata de esa clase de mercancías, éstas deberán ser trasladadas al régimen de depósito fiscal. (Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del 2006). Artículo 418.—Despacho de envíos sujetos al pago de tributos. Para el caso de bultos que contengan envíos sujetos al pago de tributos indicados en el inciso c) del artículo 410 de este Reglamento, la presentación de una declaración simplificada facultará a la empresa de entrega rápida a despacharlos en forma inmediata. La declaración simplificada deberá ser transmitida una vez transmitido el manifiesto de entrega rápida. La declaración simplificada podrá ser transmitida por una Empresa de Entrega Rápida o por el agente que la represente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Ley General de Aduanas. La obligación tributaria aduanera y otros tributos indicados en la declaración simplificada deberán pagarse según lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005. Para realizar el pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos, la empresa de entrega rápida deberá cumplir con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005. La declaración simplificada deberá contener en lo aplicable, la información indicada en el artículo 314 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas. El detalle de la información que deberá contener la declaración simplificada será publicado en la página web del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005. El reconocimiento físico de mercancías se realizará en los términos que establece el artículo 351 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas, cuando se determine que éste debe existir. (Así reformado por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del 2006). 325

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

El transportista aduanero deberá presentar el manifiesto de carga general, con<br />

la información detallada en el artículo 218 de este reglamento, incluyendo además un<br />

código de identificación en el (los) conocimiento (s) de embarque matriz que identifiquen<br />

la modalidad de entrega rápida.<br />

Una vez que el transportista aduanero presente el manifiesto de carga general<br />

incluyendo el conocimiento de embarque matriz, la empresa de entrega rápida presentará<br />

el detalle del manifiesto de entrega rápida.<br />

(Así reformado por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del<br />

2006).<br />

Artículo 416.—Declaración Aduanera Simplificada Anticipada. La declaración<br />

simplificada podrá ser presentada en forma anticipada al arribo del vehículo al puerto,<br />

una vez que esté presentado el manifiesto de carga general y el manifiesto de entrega<br />

rápida.<br />

(Así reformado por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del<br />

2006).<br />

Artículo 416 bis.—Operaciones de redistribución y trasbordo de mercancías<br />

de entrega rápida (operación HUB). Las operaciones de redistribución y trasbordo de<br />

mercancías de entrega rápida (operación HUB), regulada en el artículo 236 inciso d) la<br />

realizará la empresa solicitante en los lugares designados para tal efecto y bajo control<br />

aduanero.<br />

(Así adicionado por el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del<br />

2006).<br />

Artículo 416 ter.—Plazo para desalmacenar envíos de las categorías a) y c). La<br />

empresa de entrega rápida contará con un plazo de seis horas hábiles, posteriores a la<br />

recepción de la unidad de transporte en las instalaciones del depositario, para finiquitar<br />

el trámite de despacho de las mercancías correspondientes a las categorías a) y c).<br />

De no haberse finiquitado el despacho de las mercancías en el plazo indicado, éstas<br />

deberán trasladarse al régimen de depósito fiscal.<br />

En el caso de las categorías b) y d), y las que aplican en la modalidad de “pequeños<br />

envíos sin carácter comercial”, deben ser entregadas en forma inmediata al Depositario<br />

Aduanero al finalizar el proceso de desconsolidación.<br />

En todos los casos, en que las mercancías no hayan sido entregadas al depositario<br />

aduanero, la empresa de entrega rápida deberá responder por las obligaciones tributarias<br />

respectivas, sin menoscabo a la aplicación de las sanciones respectivas.<br />

(Así adicionado por el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del<br />

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