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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 402.—(Derogado por el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29<br />

de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero<br />

TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

Artículo 403.—(Derogado por el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29<br />

de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero<br />

TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

Artículo 404.—Aceptación y verificación de la declaración definitiva. Aceptada<br />

la declaración aduanera y comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera,<br />

la aduana indicara si procede ordenar la verificación de la declaración mediante el<br />

reconocimiento físico de las mercancías.<br />

Artículo 405.—Despacho de las mercancías sin reconocimiento físico. En caso<br />

de que no proceda realizar el acto de reconocimiento físico se comunicará al declarante<br />

la autorización del levante de las mercancías.<br />

El declarante será responsable de comunicar inmediatamente a la aduana de control<br />

cualquier diferencia con la información transmitida a la aduana.<br />

Artículo 406.—Realización del reconocimiento físico. De requerirse el<br />

reconocimiento físico de las mercancías, la aduana lo comunicará inmediatamente y<br />

designará al funcionario encargado de realizarlo. El funcionario competente se presentara<br />

a las instalaciones habilitadas y procederá al reconocimiento físico. Estando conforme<br />

el resultado del reconocimiento físico con la información declarada a la aduana, el<br />

funcionario autorizará inmediatamente el levante de las mercancías.<br />

Artículo 407.—Discrepancias surgidas del reconocimiento físico. Si producto del<br />

reconocimiento físico se detectaren diferencias entre lo declarado y la información que<br />

debió declararse, el funcionario lo consignará y lo reportará a la aduana. En el mismo acto<br />

podrá tomar las medidas de seguridad respecto de las mercancías si las discrepancias<br />

versan sobre la cantidad o naturaleza de las mercancías efectivamente descargadas. La<br />

aduana efectuará las correcciones y ajustes respectivos sobre la declaración e iniciara<br />

los procedimientos administrados para determinar las acciones y responsabilidades que<br />

correspondan.<br />

Artículo 408.—(Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de<br />

marzo de 2004).<br />

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