LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA presentarse, adicionalmente, la declaración del valor aduanero. El interesado deberá acreditar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). Artículo 391.—Procedimiento ante la aduana. Si las mercancías son declaradas como muestras sin valor comercial a su ingreso, una vez que la aduana las reciba determinará si procede considerarlas como muestras sin valor comercial y tramitará de oficio la declaración aduanera, donde consignará la partida arancelaria y el código estadístico correspondiente. Cuando la aduana determine que las mercancías presentadas a despacho, no constituyen muestras sin valor comercial, las pondrá bajo su control y notificará al interesado a efecto de que solicite, dentro de los plazos legales, otra destinación para las mercancías, sin perjuicio de las sanciones aplicables. Artículo 392.—Utilización de las muestras sin valor comercial. Las muestras sin valor comercial deberán ser utilizadas únicamente para los fines declarados, sin que puedan ser objeto de comercialización sin autorización de la autoridad aduanera. SECCIÓN V Despacho domiciliario industrial Artículo 393.—Objeto de la modalidad. Las empresas autorizadas bajo la modalidad de despacho domiciliario industrial recibirán en sus instalaciones habilitadas, los vehículos y unidades de transporte que contengan mercancías consignadas a estas empresas. Artículo 394.—Proceso industrial. Para proceso industrial se entiende la transformación de las materiales directos e indirectos que se incorporan en un proceso de producción que genera un producto a partir de esos materiales. Materiales directos son las materias primas o formas primarias, incluso mezcladas (preparadas o semi-elaborados) que forman parte del producto terminado. Materiales indirectos son las mercancías que se emplean en el proceso de producción, pero que por sus características no se incorporan al producto elaborado, tales como combustibles, grasas, lubricantes, alcoholes, líquidos y materiales limpiadores. Artículo 395.—Declaración provisional. Una vez que las mercancías lleguen al puerto aduanero, la empresa o agente aduanero deberá presentar la declaración aduanera de importación ante la aduana de control y demostrar el pago de los tributos. 318

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Artículo 396.—Declaración definitiva. La declaración definitiva deberá realizarse dentro del plazo que establece el artículo 125 de la Ley, cumpliendo con todos los requisitos del régimen al cual se destinaran las mercancías. Para esos efectos podrá efectuarse el examen previo de las mercancías. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). Artículo 397.—Aceptación y verificación de la declaración. Aceptada la declaración aduanera y comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera, la aduana indicará si procede ordenar la verificación de la declaración mediante el reconocimiento físico de las mercancías. Artículo 398.—Despacho de las mercancías sin reconocimiento físico. En caso de que no proceda realizar el acto de reconocimiento físico se comunicara al declarante la autorización del levante de las mercancías. El declarante será responsable de comunicar inmediatamente a la aduana de control cualquier diferencia con la información transmitida a la Aduana. Artículo 399.—Realización del reconocimiento físico. De requerirse el reconocimiento físico de las mercancías, la aduana lo comunicará inmediatamente a la empresa y designara al funcionario encargado de realizarlo. Estando conforme el resultado del reconocimiento físico con la información declarada a la aduana, el funcionario autorizará inmediatamente el ley ante de las mercancías. Artículo 400.—Discrepancias surgidas del reconocimiento físico. Si producto del reconocimiento físico se detectaren diferencias entre lo declarado y la información que debió declararse, el funcionario lo consignara y lo reportará a la aduana. En el mismo acto podrá tomar las medidas de seguridad respecto de las mercancías si las discrepancias versan sobre la cantidad o naturaleza de las mercancías efectivamente descargadas. La aduana efectuará las correcciones y ajustes correspondientes sobre la declaración e iniciará los procedimientos administrativos para determinar las acciones y responsabilidades que correspondan. SECCIÓN VI Despacho domiciliario comercial Artículo 401.—Objeto de la modalidad. Los consignatarios habituales dedicados a actividades comerciales que cumplan con las disposiciones del Título IV. Capítulo I de este Reglamento, recibirán directamente en sus instalaciones habilitadas como zonas de operación aduanera los vehículos y unidades de transporte que contengan mercancías consignadas a ellos. 319

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 396.—Declaración definitiva. La declaración definitiva deberá realizarse<br />

dentro del plazo que establece el artículo 125 de la Ley, cumpliendo con todos los<br />

requisitos del régimen al cual se destinaran las mercancías. Para esos efectos podrá<br />

efectuarse el examen previo de las mercancías.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 397.—Aceptación y verificación de la declaración. Aceptada la declaración<br />

aduanera y comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera, la aduana indicará<br />

si procede ordenar la verificación de la declaración mediante el reconocimiento físico de<br />

las mercancías.<br />

Artículo 398.—Despacho de las mercancías sin reconocimiento físico. En caso<br />

de que no proceda realizar el acto de reconocimiento físico se comunicara al declarante<br />

la autorización del levante de las mercancías.<br />

El declarante será responsable de comunicar inmediatamente a la aduana de control<br />

cualquier diferencia con la información transmitida a la Aduana.<br />

Artículo 399.—Realización del reconocimiento físico. De requerirse el<br />

reconocimiento físico de las mercancías, la aduana lo comunicará inmediatamente a<br />

la empresa y designara al funcionario encargado de realizarlo. Estando conforme<br />

el resultado del reconocimiento físico con la información declarada a la aduana, el<br />

funcionario autorizará inmediatamente el ley ante de las mercancías.<br />

Artículo 400.—Discrepancias surgidas del reconocimiento físico. Si producto<br />

del reconocimiento físico se detectaren diferencias entre lo declarado y la información<br />

que debió declararse, el funcionario lo consignara y lo reportará a la aduana. En el<br />

mismo acto podrá tomar las medidas de seguridad respecto de las mercancías si las<br />

discrepancias versan sobre la cantidad o naturaleza de las mercancías efectivamente<br />

descargadas. La aduana efectuará las correcciones y ajustes correspondientes sobre la<br />

declaración e iniciará los procedimientos administrativos para determinar las acciones y<br />

responsabilidades que correspondan.<br />

SECCIÓN VI<br />

Despacho domiciliario comercial<br />

Artículo 401.—Objeto de la modalidad. Los consignatarios habituales dedicados<br />

a actividades comerciales que cumplan con las disposiciones del Título IV. Capítulo I de<br />

este Reglamento, recibirán directamente en sus instalaciones habilitadas como zonas de<br />

operación aduanera los vehículos y unidades de transporte que contengan mercancías<br />

consignadas a ellos.<br />

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