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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

a) Manifiesto de carga y documento de transporte individualizado, que consigne que se<br />

trata de restos humanos.<br />

b) Certificado de defunción.<br />

c) Certificado de embalsamamiento.<br />

Los restos humanos serán consignados únicamente a una empresa funeraria<br />

debidamente constituida en el país, la cual se encargará de su retiro de la aduana.<br />

Artículo 386.—Trámite prioritario. Previa verificación de la documentación aportada<br />

por la empresa transportista y autorización de la autoridad competente del Ministerio de<br />

Salud Pública la aduana, sin ulterior procedimiento, autorizará la entrega de los restos<br />

humanos a la empresa funeraria correspondiente<br />

SECCIÓN IV<br />

Despacho de muestras sin valor comercial<br />

Artículo 387.—Clases de muestras según el valor aduanero. Se considerarán<br />

muestras sin valor comercial siempre que su valor no exceda de doscientos pesos<br />

centroamericanos:<br />

a) Las mercancías elaboradas de cualquier materia acondicionadas para su exhibición<br />

en cartulinas o soportes ordinarios, con excepción de los metales preciosos o gemas.<br />

b) Las materias y productos que por su tamaño o composición y por su presentación<br />

unitaria, no puedan utilizarse para cualquier otro fin que no sea su presentación<br />

como muestra.<br />

Artículo 388.—Muestras inutilizadas para su comercialización o fin establecido.<br />

Se considerarán además muestras sin valor comercial, otras mercancías que hayan sido<br />

inutilizadas para la comercialización o fin para el que fueron destinadas en forma original<br />

y normal o para cualquier otro fin que no sea su presentación como muestras, mediante<br />

cortes, perforaciones o colocación de marcas indelebles con la leyenda ‘’Muestra sin<br />

valor comercial”.<br />

Artículo 389.—Declaración aduanera. El interesado efectuará la declaración<br />

aduanera en los formatos que establezca la Dirección General, con indicación de la<br />

descripción de las mercancías, sus cantidades, precio y la finalidad u objeto de su<br />

importación.<br />

Artículo 390.—Presentación de factura comercial junto con la declaración. El<br />

interesado presentará con la declaración aduanera la factura comercial. En caso que<br />

el valor en factura de las mercancías exceda de mil pesos centroamericanos deberá<br />

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