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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 380.—Ingreso de envíos de socorro. La aduana de ingreso tramitará de<br />

oficio el despacho de los envíos de socorro. La entidad solicitante deberá presentar ante<br />

la aduana la lista detallada de los envíos de socorro, emitido por la autoridad solicitante<br />

o por las autoridades aduaneras del país de exportación.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 381.—(Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de<br />

marzo de 2004).<br />

Artículo 382.—Ingreso y verificación de envíos de socorro sin declaración previa<br />

de emergencia. La autoridad aduanera podrá autorizar el ingreso de envíos de socorro<br />

que vengan consignados a entidades de interés social, de beneficencia, organizaciones<br />

no gubernamentales, asociaciones o fundaciones de interés público, cuando se proceda,<br />

en el momento que establezca la gerencia de la aduana, con el endoso de las mercancías<br />

a favor de la Comisión Nacional de Emergencias.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 383.—Control aduanero. El Servicio Aduanero velará por el cumplimiento<br />

de las obligaciones aduaneras para el ingreso, tránsito y la salida de mercancías, bajo<br />

esta modalidad con el fin de evitar que al amparo de ella se eludan los controles aduaneros<br />

y de comercio exterior.<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

SECCIÓN III<br />

Ingreso o salida de personas fallecidas<br />

Artículo 384.—Responsabilidad del ingreso o salida de personas fallecidas.<br />

La internación o salida del territorio nacional de restos humanos se efectuará bajo la<br />

responsabilidad de la empresa transportista, en ataúdes y urnas mortuorias debidamente<br />

sellados o en otros compartimentos que reúnan las condiciones que establezcan las<br />

autoridades del Ministerio de Salubridad Pública.<br />

Artículo 385.—Documentos para la ingreso de personas fallecidas. Para el<br />

ingreso de restos humanos, la empresa transportista deberá presentar los siguientes<br />

documentos:<br />

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