03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

a) Revisar el pasaporte o identificación del viajero y constatar procedencia, tiempo de<br />

permanencia fuera del país y fecha de la última ocasión en que disfrutó del beneficio<br />

de no pago de tributos del artículo 115 de la Ley.<br />

b) Cotejar las mercancías declaradas con las presentadas, determinar su naturaleza,<br />

y cantidades. Si detectare mercancías no declaradas se procederá a su decomiso y<br />

se seguirá el procedimiento correspondiente.<br />

c) Verificar que las mercancías de importación restringida cuenten con los permisos<br />

correspondientes y cumplan con las demás condiciones descritas en esta sección.<br />

Artículo 376.—Pago de tributos. El viajero podrá pagar en forma inmediata los<br />

tributos correspondientes sobre las mercancías que los adeuden, salvo que se requiera<br />

de la intervención de un agente aduanero. La aduana determinara la obligación tributaria<br />

aduanera y tramitará de oficio la declaración aduanera.<br />

Artículo 377.—Traslado a depósito. Las mercancías del viajero se depositaran en<br />

bodegas de la aduana o se remitirán de oficio o a su solicitud a depósito fiscal cuando<br />

no de despachen inmediatamente. Las normas que regulan el depósito en aduana y el<br />

depósito fiscal serán aplicables en estos casos y las mercancías deberán ser destinadas<br />

a un régimen aduanero según el procedimiento correspondiente, causando abandono a<br />

favor del Fisco, en caso contrario.<br />

SECCIÓN II<br />

Envíos de socorro<br />

Artículo 378.—Prioridad y facilitación de los despachos de envíos de socorro.<br />

El Servicio concederá prioridad y facilitará el ingreso, tránsito o salida y despacho de las<br />

mercancías consideradas como envíos de socorro de conformidad con los artículos 200<br />

del RECAUCA y 118 de la Ley, tomando en consideración las circunstancias particulares<br />

de emergencia en cada caso concreto. Para los efectos de este Reglamento, las<br />

situaciones de emergencia nacional serán determinadas por la Comisión Nacional de<br />

Emergencias del Ministerio de la Presidencia.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 379.—Cumplimiento de requisitos a la importación. La presentación<br />

de los permisos correspondientes de importación podrá efectuarse con posterioridad al<br />

ingreso de las mercancías. Sin embargo, tratándose de alimentos o medicamentos y de<br />

todas aquellas mercancías sujetas a condiciones sanitarias. El Servicio coordinará con<br />

las autoridades competentes para que de forma más expeditas se realicen los controles<br />

pertinentes previo a autorizar la salida de las mercancías.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

315

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!