LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr ley_aduanas_y_reglamento_edincr

03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Artículo 372.—Semáforo fiscal. El semáforo fiscal es un sistema auxiliar de control aduanero simplificado para viajeros y sus equipajes, mediante el cual se podrá determinar aleatoriamente si procede del reconocimiento físico inmediato de las mercancías. No obstante, no se podrá hacer uso del semáforo fiscal en los siguientes casos: a) Cuando se trate de equipaje no acompañado o rezagado, en cuyo caso será sometido necesariamente a reconocimiento físico. b) Cuando el viajero hubiere disfrutado del beneficio de no pago de tributos del artículo 115 de la Ley, sin que hayan transcurrido los seis meses o cuando no haya permanecido el mínimo de setenta y dos horas fuera del país. c) Cuando el viajero no haya llenado y presentado la declaración aduanera, en cuyo caso dicha infracción será sancionada con una multa de cien pesos centroamericanos de conformidad al artículo 235. inciso c) de la Ley. d) Cuando por denuncia, exista sospecha que el viajero trae mercancía de importación prohibida o haga presumir la comisión del delito de contrabando o defraudación fiscal. e) Cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la Dirección General, mediante resolución de alcance general. El sistema de semáforo fiscal podrá ser accionado por quien hubiere firmado la declaración familiar siempre y cuando, en su conjunto, el grupo familiar cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección General, mediante resolución de alcance general. Artículo 373.—Funcionamiento del semáforo fiscal. El viajero hará uso del semáforo fiscal activando el mecanismo dispuesto para tal efecto. Si el semáforo muestra un color rojo le indicará que debe someter el equipaje presentado a reconocimiento físico. Si el semáforo muestra un color verde le indicara que podrá disponer de las mercancías inmediatamente. Artículo 374.—Lugar de reconocimiento y despacho. El reconocimiento físico de las mercancías y el despacho tendrá lugar en los locales aduaneros habilitados a tal efecto. La conducción de los bultos hasta estos locales corresponderá a los propios viajeros o a las compañías transportistas. No obstante, para facilitar el tráfico turístico las autoridades aduaneras podrán autorizar que los reconocimientos se efectúen en los vehículos utilizados para el transporte. Artículo 375.—Reconocimiento físico de las mercancías. Cuando corresponda efectuar el reconocimiento físico de las mercancías la autoridad aduanera, entre otras cosas, deberá: 314

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA a) Revisar el pasaporte o identificación del viajero y constatar procedencia, tiempo de permanencia fuera del país y fecha de la última ocasión en que disfrutó del beneficio de no pago de tributos del artículo 115 de la Ley. b) Cotejar las mercancías declaradas con las presentadas, determinar su naturaleza, y cantidades. Si detectare mercancías no declaradas se procederá a su decomiso y se seguirá el procedimiento correspondiente. c) Verificar que las mercancías de importación restringida cuenten con los permisos correspondientes y cumplan con las demás condiciones descritas en esta sección. Artículo 376.—Pago de tributos. El viajero podrá pagar en forma inmediata los tributos correspondientes sobre las mercancías que los adeuden, salvo que se requiera de la intervención de un agente aduanero. La aduana determinara la obligación tributaria aduanera y tramitará de oficio la declaración aduanera. Artículo 377.—Traslado a depósito. Las mercancías del viajero se depositaran en bodegas de la aduana o se remitirán de oficio o a su solicitud a depósito fiscal cuando no de despachen inmediatamente. Las normas que regulan el depósito en aduana y el depósito fiscal serán aplicables en estos casos y las mercancías deberán ser destinadas a un régimen aduanero según el procedimiento correspondiente, causando abandono a favor del Fisco, en caso contrario. SECCIÓN II Envíos de socorro Artículo 378.—Prioridad y facilitación de los despachos de envíos de socorro. El Servicio concederá prioridad y facilitará el ingreso, tránsito o salida y despacho de las mercancías consideradas como envíos de socorro de conformidad con los artículos 200 del RECAUCA y 118 de la Ley, tomando en consideración las circunstancias particulares de emergencia en cada caso concreto. Para los efectos de este Reglamento, las situaciones de emergencia nacional serán determinadas por la Comisión Nacional de Emergencias del Ministerio de la Presidencia. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). Artículo 379.—Cumplimiento de requisitos a la importación. La presentación de los permisos correspondientes de importación podrá efectuarse con posterioridad al ingreso de las mercancías. Sin embargo, tratándose de alimentos o medicamentos y de todas aquellas mercancías sujetas a condiciones sanitarias. El Servicio coordinará con las autoridades competentes para que de forma más expeditas se realicen los controles pertinentes previo a autorizar la salida de las mercancías. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). 315

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 372.—Semáforo fiscal. El semáforo fiscal es un sistema auxiliar de control<br />

aduanero simplificado para viajeros y sus equipajes, mediante el cual se podrá determinar<br />

aleatoriamente si procede del reconocimiento físico inmediato de las mercancías.<br />

No obstante, no se podrá hacer uso del semáforo fiscal en los siguientes casos:<br />

a) Cuando se trate de equipaje no acompañado o rezagado, en cuyo caso será sometido<br />

necesariamente a reconocimiento físico.<br />

b) Cuando el viajero hubiere disfrutado del beneficio de no pago de tributos del<br />

artículo 115 de la Ley, sin que hayan transcurrido los seis meses o cuando no haya<br />

permanecido el mínimo de setenta y dos horas fuera del país.<br />

c) Cuando el viajero no haya llenado y presentado la declaración aduanera, en cuyo<br />

caso dicha infracción será sancionada con una multa de cien pesos centroamericanos<br />

de conformidad al artículo 235. inciso c) de la Ley.<br />

d) Cuando por denuncia, exista sospecha que el viajero trae mercancía de importación<br />

prohibida o haga presumir la comisión del delito de contrabando o defraudación<br />

fiscal.<br />

e) Cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la Dirección General, mediante<br />

resolución de alcance general.<br />

El sistema de semáforo fiscal podrá ser accionado por quien hubiere firmado la<br />

declaración familiar siempre y cuando, en su conjunto, el grupo familiar cumpla con los<br />

requisitos establecidos por la Dirección General, mediante resolución de alcance general.<br />

Artículo 373.—Funcionamiento del semáforo fiscal. El viajero hará uso del<br />

semáforo fiscal activando el mecanismo dispuesto para tal efecto. Si el semáforo muestra<br />

un color rojo le indicará que debe someter el equipaje presentado a reconocimiento físico.<br />

Si el semáforo muestra un color verde le indicara que podrá disponer de las mercancías<br />

inmediatamente.<br />

Artículo 374.—Lugar de reconocimiento y despacho. El reconocimiento físico de<br />

las mercancías y el despacho tendrá lugar en los locales aduaneros habilitados a tal<br />

efecto.<br />

La conducción de los bultos hasta estos locales corresponderá a los propios<br />

viajeros o a las compañías transportistas. No obstante, para facilitar el tráfico turístico<br />

las autoridades aduaneras podrán autorizar que los reconocimientos se efectúen en los<br />

vehículos utilizados para el transporte.<br />

Artículo 375.—Reconocimiento físico de las mercancías. Cuando corresponda<br />

efectuar el reconocimiento físico de las mercancías la autoridad aduanera, entre otras<br />

cosas, deberá:<br />

314

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!