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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

j) Quinientos gramos de tabaco elaborado, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por<br />

cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas.<br />

k) Escopeta o rifles de caza y quinientos tiros, incluso hasta cuatro armas diferentes<br />

para cacería o para tiro al blanco: una tienda de campaña y equipo necesario para<br />

acampar; siempre que se demuestre, en forma fehaciente, que el viajero es turista.<br />

El ingreso de armas y municiones estará sujeto a las regulaciones que sobre esta<br />

materia establece la Ley de Armas y Explosivos (Ley 7530 del 23 de agosto de<br />

1995).<br />

Artículo 366.—Plazo para introducir equipaje no acompañado. El viajero tendrá<br />

derecho a importar equipaje no acompañado durante el lapso de tres meses antes o<br />

después de su arribo al país; siempre que compruebe que las mercancías provienen<br />

del país de su residencia o de alguno de los países visitados por él. El equipaje podrá<br />

ingresar por una vía distinta a la de arribo del viajero.<br />

El equipaje no acompañado, no retirado en el plazo de tres meses contado a partir<br />

de la fecha del ingreso del mismo al país, caerá en abandono y estará sujeto al pago de<br />

los tributos a la importación. La aduana de control ordenará el traslado de ese equipaje<br />

en abandono a un depósito aduanero para su venta en subasta pública.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 367.—Equipaje y mercancías en tránsito internacional y de tripulantes.<br />

El equipaje de viajeros y demás mercancías en tránsito internacional, quedarán sometidos<br />

a control aduanero.<br />

Los tripulantes y el equipaje de las tripulaciones de naves aéreas, terrestres y<br />

acuáticas deberá someterse a los procedimientos y controles establecidos en el presente<br />

capítulo y a aquellos que dicte la Dirección General. Para este fin el tripulante presentará<br />

ante la aduana competente su equipaje, el pasaporte o la identificación acompañada por<br />

la tarjeta migratoria, según sea el caso y la declaración aduanera.<br />

Artículo 368.—Declaración aduanera. Cuando los viajeros ingresen a los puertos o<br />

lugares habilitados deberán presentarse ante la aduana con una declaración aduanera<br />

escrita, llenada y firmada de previo a la presentación de las mercancías, en la cual<br />

deberán consignarse las mercancías distintas del equipaje.<br />

Cuando se trate de un grupo familiar, la declaración podrá ser firmada y llenada por el<br />

responsable del grupo familiar, quien también se hará responsable de las consecuencias<br />

tributarias aduaneras de ese acto. Se entiende por grupo familiar aquellas personas<br />

ligadas por afinidad y consanguinidad en primer grado.<br />

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