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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

c) Las demás exigidas por normas de seguridad ambiental y laboral y aquellas que<br />

establezca la Dirección General para el correcto desenvolvimiento de las funciones<br />

de verificación e inspección de vehículos, unidades de transpone y mercancías.<br />

Artículo 362.—Procedimiento de autorización. Una vez presentada la solicitud, la<br />

Dirección General verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y emitirá el acto<br />

de autorización o de rechazo según corresponda. En caso que la solicitud haya sido<br />

presentada en forma defectuosa se otorgará un plazo de diez días, para su subsanación.<br />

Artículo 363.—Obligaciones. Los exportadores acogidos a este régimen deberán:<br />

a) Presentar a la Dirección General anualmente los estados financieros del último<br />

período fiscal.<br />

b) Presentar a la Dirección General anualmente la certificación de contador público<br />

autorizado actualizada sobre el número y monto de exportaciones efectuadas por el<br />

exportador en el año anterior.<br />

c) Informar a la Dirección General, los cambios que se produzcan en los incentivos y<br />

beneficios de índole fiscal y a la exportación, que percibe.<br />

d) Contar con un lugar adecuado que reúna las condiciones para la inspección y carga<br />

de mercancías,<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34564 del 14<br />

de mayo del 2008).<br />

e) Poner a disposición de la autoridad aduanera el personal, y el equipo necesario<br />

para efectuar el reconocimiento físico de las mercancías y el acceso al sistema<br />

informático del Sistema Aduanero Nacional.<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34564 del 14<br />

de mayo del 2008).<br />

f) Acreditar ante la Dirección General de Aduanas el personal autorizado para realizar<br />

gestiones aduaneras.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34564 del 14<br />

de mayo del 2008).<br />

Artículo 364.—Excepciones. La Dirección General podrá exceptuar de la aplicación<br />

del presente procedimiento a un rubro determinado de mercancías.<br />

Así mismo, podrá exceptuar la operación de este procedimiento, en una o varias<br />

aduanas por razones de insuficiencia de infraestructura o de recursos humanos o<br />

materiales adecuados para ejercer el control aduanero.<br />

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