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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Ninguna persona física será autorizada, reconocida ni podrá ejercer la correduría<br />

aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si no ha caucionado su responsabilidad<br />

con el fisco. La Dirección General de Aduanas fijará el monto global de la caución, de<br />

acuerdo con la siguiente base de cálculo:<br />

a) Por la aduana en que se preste o se vaya a prestar el mayor servicio, diez mil pesos<br />

centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.<br />

b) Por las demás aduanas ante las cuales actúe o vaya a actuar, no menos de cinco mil<br />

ni más de ocho mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.<br />

En este caso, la fijación deberá contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio<br />

de Hacienda.<br />

c) (Derogado por el inciso b) del artículo 4º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones<br />

deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía<br />

de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y<br />

controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso<br />

autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el<br />

Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre<br />

que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.<br />

Artículo 35.—Obligaciones específicas. Además de las obligaciones establecidas<br />

en el Capítulo I de este Título, son obligaciones específicas de los agentes aduaneros:<br />

a) Actuar personalmente en las actividades propias de su función y representar a su<br />

mandante, en forma diligente y con estricto apego al régimen jurídico aduanero.<br />

b) Acreditar, ante la Dirección General de Aduanas, a los asistentes de agentes de<br />

aduanas que deberán ostentar, por lo menos, el diplomado en aduanas, reconocido<br />

por la autoridad educativa competente. En caso de inopia, bastará el título de técnico<br />

en aduanas. Los asistentes de agentes de aduana deberán cumplir con las funciones,<br />

obligaciones y los demás requisitos que se establezcan mediante reglamento.<br />

c) Tener oficinas abiertas en la jurisdicción de las aduanas en que presten sus servicios.<br />

d) Evitar que, al amparo de su autorización, agentes aduaneros que estén suspendidos<br />

de su ejercicio actúen directa o indirectamente.<br />

e) (Derogado por el inciso c) del artículo 4º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

f) Dar aviso previo del cese de operaciones a la Dirección General de Aduanas, así<br />

como entregar, a la aduana de control, los documentos originales y la información<br />

fijados reglamentariamente para los regímenes en que intervengan.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

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