03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

De no apersonarse en el plazo indicado y habiéndose cumplido con los requisitos no<br />

arancelarios la aplicación informática de manera automática autorizará el levante de las<br />

mercancías.<br />

En el reconocimiento físico de las mercancías el funcionario deberá constatar con<br />

los documentos obligatorios físicos que le aporte el declarante en el acto, la coherencia<br />

de los datos, la naturaleza, la cantidad de bultos, el peso neto y bruto de las mercancías,<br />

verificar las condiciones de la unidad de transporte, inspeccionar la operación de carga<br />

de las mercancías y corroborar los marchamos de la unidad de transporte.<br />

Estando conforme el resultado del reconocimiento físico con la información declarada,<br />

el funcionario autorizará inmediatamente el levante de las mercancías.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34564 del 14 de mayo del<br />

2008).<br />

Artículo 351 bis.—Plazo para presentar la información solicitada durante la<br />

revisión documental y reconocimiento físico. Para los casos en que producto de la<br />

revisión documental y reconocimiento físico se solicite información al declarante, éste<br />

dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación correspondiente, para<br />

presentarla ante la aduana. La información que solicite la Autoridad Aduanera deberá<br />

presentarse en la aduana de la jurisdicción donde se encuentren las mercancías, o bien<br />

a través de formato digital cuando así se requiera.<br />

(Así adicionado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34564 del 14 de mayo del<br />

2008).<br />

Artículo 352.—Discrepancias surgidas del reconocimiento físico. Si producto del<br />

reconocimiento físico se detectaren diferencias entre lo declarado y la información que<br />

debió declararse, el funcionario lo consignará y lo reportará a la aduana de control. En<br />

el mismo acto podrá tomar las medidas de seguridad respecto de las mercancías si las<br />

diferencias versan sobre su naturaleza.<br />

La aduana efectuará las correcciones y ajustes correspondientes de la declaración<br />

e iniciará, de ser procedente, los procedimientos administrativos para determinar las<br />

acciones y responsabilidades que correspondan.<br />

Las diferencias determinadas no interrumpirán el despacho de las mercancías, salvo<br />

que por la naturaleza de la infracción éstas deban quedar como evidencia.<br />

Artículo 353.—Despacho sin reconocimiento físico. En caso de no requerirse<br />

reconocimiento físico, el exportador, el depositario aduanero autorizado al efecto o la<br />

terminal de carga de exportación, según el caso. serán responsables de supervisar<br />

las operaciones de embalaje y carga de las mercancías en la unidad de transporte y<br />

307

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!