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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

El Formulario Único Centroamericano hará las veces de declaración, para todos los<br />

efectos, en las condiciones que establecen las normas centroamericanas.<br />

Artículo 343.—Declaración aduanera de exportación. Para la aceptación, la<br />

declaración aduanera de mercancías de exportación deberá transmitirse electrónicamente<br />

al sistema informático por el agente aduanero o directamente por el exportador,<br />

estableciendo la cuantía de la obligación tributaria aduanera y comprobando su pago<br />

cuando corresponda<br />

(Así reformado por el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

Artículo 344.—Datos de la declaración. La declaración aduanera de exportación<br />

contendrá, al menos, la siguiente información:<br />

a) Identificación del agente aduanero, exportador, consignatario y transportista.<br />

b) Identificación de la declaración, aduana de salida y de control.<br />

c) Identificación del puerto de embarque, país y puerto de destino de las mercancías y<br />

del vehículo que efectuará el transporte.<br />

d) Descripción de la mercancía incluyendo, nombre comercial, número de bultos,<br />

marcas de identificación de bultos, pesos bruto y neto, clasificación arancelaria y<br />

clasificación para efectos estadísticos.<br />

e) Identificación del lugar donde se encuentran las mercancías para su despacho.<br />

f) Identificación de la factura comercial y del conocimiento de embarque.<br />

g) Valor libre a bordo (FOB) declarado en la factura, valor del seguro y flete.<br />

h) Identificación del régimen aduanero del exportador (contrato de exportación,<br />

perfeccionamiento activo, u otro), si fuese el caso.<br />

i) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de<br />

las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5<br />

de marzo de 2004).<br />

Tratándose de la exportación de banano, la declaración aduanera deberá indicar<br />

adicionalmente los datos relativos al productor, el total y el peso de las cajas exportadas<br />

o a exportar.<br />

Artículo 345.—Provisionalidad de los datos contenidos en la declaración. Cuando<br />

tratándose de exportaciones efectuadas por la vía marítima o aérea, no se cuente con los<br />

datos exactos respecto a cantidades, identificación del vehículo en que se embarcarán<br />

las mercancías y todos aquellos que no afecten la naturaleza de las mercancías, éstos<br />

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