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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 del 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 339.—Rechazo de la solicitud. No se autorizará la sustitución de<br />

mercancías no susceptibles de ser identificables e individualizables mediante números,<br />

series, modelos o medios similares.<br />

Tampoco se autorizará si de la declaración de importación definitiva no se pudiere<br />

comprobar que las mercancías originalmente importadas son las mismas que se<br />

presentan para su sustitución o si no se pudieren comprobar las condiciones que exige<br />

la legislación.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 340.—Autorización de la solicitud. Previo a la autorización, la Gerencia<br />

de la aduana podrá ordenar las pruebas o inspecciones que considere pertinentes, a<br />

costa del interesado. En la autorización respectiva, la Gerencia de la Aduana ordenará<br />

dejar sin efecto la primera declaración y ordenará a la oficina competente que aplique el<br />

monto de los tributos cancelados a la declaración que ampare la mercancía sustituida.<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 341.—Declaración aduanera y documentos adjuntos. La declaración<br />

aduanera que ampare las mercancías sustituidas se tramitará de conformidad con<br />

los procedimientos establecidos para el régimen de importación definitiva, debiendo<br />

sustentarse en el acto administrativo que autorizó la sustitución y copia certificada o<br />

medio autorizado por la Dirección General de la declaración de exportación respectiva.<br />

En todos los casos las mercancías deberán ser objeto del reconocimiento físico por<br />

parte de la aduana.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

CAPÍTULO VI<br />

Régimen de exportación definitiva<br />

SECCIÓN I<br />

Declaración de exportación definitiva<br />

Artículo 342.—Formato general de la declaración aduanera. La declaración<br />

aduanera de mercancías se efectuará sobre la base de la información requerida en los<br />

formularios y mediante las guías e instructivos autorizados por la Dirección General.<br />

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