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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

SECCIÓN VII<br />

Sustitución de mercancías<br />

Artículo 338.—Procedencia de la sustitución de mercancías. La autoridad<br />

aduanera podrá autorizar la sustitución de mercancías que se hubieran rechazado por el<br />

importador, cuando:<br />

a) Presenten vicios ocultos no detectados al momento del despacho aduanero.<br />

Si en este caso, las mercancías que sustituyan a las rechazadas, son idénticas o<br />

similares y de igual valor a éstas, su ingreso no estará afecto al pago de derechos e<br />

impuestos. Caso contrario, el declarante deberá pagar la diferencia de los derechos<br />

e impuestos que resulte, o en su caso podrá solicitar la devolución de las sumas<br />

pagadas en exceso.<br />

b) No satisfagan los términos del contrato respectivo.<br />

En este caso, la sustitución dará lugar al pago por las diferencias, o a la devolución<br />

de derechos e impuestos correspondientes. En ambos casos, las mercancías<br />

rechazadas, deberán haberse devuelto al exterior, previa autorización de la autoridad<br />

aduanera competente.<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 338 bis.—Solicitud de sustitución de mercancías. La sustitución de<br />

mercancías deberá ser autorizada por la Gerencia de la aduana.<br />

El escrito de sustitución deberá ser presentado por el importador de las mercancías<br />

o el agente aduanero que lo represente. Además de cumplir con las condiciones del<br />

artículo 114 del RECAUCA y con la información contenida en el artículo 113 de ese<br />

mismo cuerpo legal, la solicitud deberá contener los siguientes datos:<br />

a) Reseña de los vicios que presentan las mercancías o de las razones por las cuales<br />

no satisfacen los términos del contrato respectivo.<br />

b) Descripción detallada de las mercancías importadas y de las mercancías que serán<br />

internadas en sustitución de las mercancías defectuosas.<br />

c) Declaración del proveedor extranjero que acredite la operación comercial de<br />

sustitución.<br />

d) Copia certificada del contrato respectivo, en el caso de que se alegue la causal de<br />

no satisfacción con esos términos contractuales.<br />

e) Los argumentos, documentos, peritazgos y especificaciones técnicas necesarios<br />

para comprobar los vicios de las mercancías.<br />

(Así adicionado por el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

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