03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

SECCIÓN VI<br />

Mercancías a granel<br />

Artículo 333.—Ámbito de aplicación de la sección. La importación definitiva de<br />

mercancías a granel, entendida como tal granos, líquidos y otras mercancías que tienen<br />

en común la ausencia de cuantificación determinada, se someterá al procedimiento y<br />

condiciones que se estipulan en la presente Sección.<br />

Artículo 334.—(Derogado por el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29<br />

de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero<br />

TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

Artículo 335.—Descarga y traslado de las mercancías. Una vez que arribe el<br />

vehículo de transpone a puerto y cumplidas todas las formalidades y requerimientos no<br />

aduaneros, se procederá a autorizar la descarga y traslado de las mercancías por los<br />

medios ordinarios, bajo control aduanero.<br />

Las mercancías serán trasladadas a las bodegas, silos o tanques y se procederá a<br />

determinar las cantidades según los sistemas de medida vigentes.<br />

Artículo 336.—Presentación de la declaración aduanera. La declaración aduanera<br />

deberá presentarse en forma provisional antes del inicio de la descarga. La declaración<br />

deberá contener la información disponible a ese momento; pero siempre contendrá la<br />

descripción genérica de las mercancías y su valor estimado, esto únicamente para efectos<br />

de calcular el monto de los tributos a pagar. El Servicio permitirá que la declaración se<br />

rectifique posteriormente, haciendo los ajustes al monto de los tributos correspondientes,<br />

en caso de que la información sobre las mercancías descargadas, varíe de la incluida en<br />

la declaración. Dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, se deberá presentar la<br />

información definitiva sobre el peso o volumen efectivamente descargado, efectuándose<br />

los ajustes y pago de los tributos que correspondan. Tratándose de empresas del Estado,<br />

el plazo será de 30 días naturales.<br />

(Así reformado por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 33915 del 30 de enero de 2007).<br />

Artículo 337.—Autorización definitiva de la importación. La importación definitiva<br />

se autorizará una vez presentados los documentos aduaneros y cancelados los tributos<br />

a que diere lugar.<br />

De no presentarse los documentos aduaneros en el plazo supra indicado se<br />

procederá a dejar sin efecto la autorización concedida a la empresa interesada para<br />

utilizar el presente procedimiento en futuros despachos.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33915 del 30 de enero de 2007).<br />

301

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!