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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

k) Extender facturas por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las disposiciones<br />

emitidas por la administración tributaria competente.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

l) Entregar, ante requerimiento de la autoridad aduanera con la debida fundamentación<br />

legal, información de trascendencia tributaria o aduanera, que permita verificar la<br />

veracidad de la declaración aduanera, según los requisitos establecidos al efecto en<br />

el artículo 86 de esta Ley, sobre hechos o actuaciones de terceros con los cuales<br />

mantenga relaciones económicas y/o financieras.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

m) Indicar a la Dirección General, bajo declaración jurada rendida ante notario público,<br />

el lugar donde se custodian los documentos originales y la información fijados<br />

reglamentariamente, para los regímenes en que intervengan. En el caso de personas<br />

jurídicas, dicha declaración deberá ser realizada por el representante legal.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

n) Coadyuvar con las autoridades aduaneras para el esclarecimiento de cualquier<br />

delito cometido en perjuicio del Fisco y comunicar inmediatamente, por escrito, a la<br />

autoridad aduanera, cualquier delito del que tengan conocimiento.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

Artículo 31.—Responsabilidad general de auxiliares receptores de mercancías,<br />

vehículos y unidades de transporte. Cuando a los auxiliares les corresponda recibir<br />

mercancías, vehículos y unidades de transporte bajo control aduanero o se les autorice<br />

para eso, deberán comunicar la información que les solicite la autoridad aduanera, por los<br />

medios que esta determine y tendrán la responsabilidad de comprobar las condiciones y<br />

el estado de los embalajes, sellos y precintos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo<br />

26 de esta ley.<br />

Artículo 32.—Conservación de la información. Cuando se haya establecido un<br />

sistema informático para la gestión aduanera, en forma general o en particular para un<br />

régimen o determinadas operaciones, la información que deben conservar en archivo<br />

los auxiliares de la función pública aduanera debe mantenerse en discos ópticos,<br />

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