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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

a) Llevar registros de todas sus actuaciones y operaciones ante el Servicio Nacional de<br />

Aduanas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas.<br />

Los registros estarán a disposición de las autoridades aduaneras competentes<br />

cuando los soliciten, en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización.<br />

b) Conservar, durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados<br />

reglamentariamente para los regímenes en que intervengan, salvo que exista<br />

regulación especial en contrario que exija un plazo mayor. Los documentos y la<br />

información deberán conservarse aún después de ese plazo, hasta la finalización<br />

del proceso judicial o administrativo cuando exista algún asunto pendiente de<br />

resolución.<br />

c) (Derogado por artículo 4º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

d) Efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos,<br />

de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.<br />

e) Realizar los actos según esta ley y las demás disposiciones legales, empleando el<br />

sistema informático una vez que le hayan sido autorizados el código de usuario y la<br />

clave de acceso. Para ese fin, deberá contar con el equipo y los medios necesarios<br />

para realizar sus operaciones, mediante la transmisión electrónica de datos, conforme<br />

a las reglas de carácter general que emita la Dirección General de Aduanas.<br />

f) Mantener su inscripción y el registro de firmas autorizadas en él para las operaciones<br />

que la autoridad aduanera establezca.<br />

g) Asumir la responsabilidad por cualquier diferencia entre los datos transmitidos a la<br />

autoridad aduanera y los recibidos efectivamente por ella, cuando se utilicen medios<br />

de transmisión electrónica de datos.<br />

h) Cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y<br />

con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución<br />

administrativa o convenio.<br />

i) Comunicar a la aduana de control las posibles causas, dentro del término de las<br />

veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas,<br />

hurtos, robos u otras circunstancias que afecten las unidades de transporte o las<br />

mercancías bajo su custodia.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

j) Entregar, en el plazo de diez días hábiles, la información requerida por la autoridad<br />

aduanera en el ejercicio de las facultades de control, en el lugar, la forma, las<br />

condiciones y por los medios que esta disponga.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

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