03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

La justificación deberá ser emitida por el representante legal del transportista en el<br />

puerto de embarque o el exportador o embarcador, mediante documento otorgado ante<br />

notario público del lugar, debidamente legalizado por medio del procedimiento consular<br />

o del representante legal en el país, acreditado ante la Dirección General de Aduanas.<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 258.—Momento y lugar donde se detecta el faltante y sobrante y plazo<br />

para justificar. Los sobrantes y faltantes de mercancías se detectarán en el ingreso al<br />

finalizar la descarga del medio de transporte o, en los depósitos aduaneros u otro auxiliar<br />

autorizado, al momento de la recepción al finalizar la descarga de la mercancía en sus<br />

instalaciones.<br />

El transportista o su representante, el exportador o embarcador y el consignatario,<br />

en su caso, deberán justificar los faltantes o sobrantes de mercancías en relación con la<br />

cantidad consignada en el manifiesto, dentro del plazo máximo de quince días hábiles<br />

contado a partir del día siguiente de:<br />

a) El registro ante la aduana de la comunicación del sobrante o faltante, si se hubiere<br />

detectado en la descarga del medio de transporte que las ingresó al puerto.<br />

b) El registro ante la aduana de la comunicación del ingreso de las mercancías a las<br />

bodegas del depositario, si se hubiere detectado en la descarga de la unidad de<br />

transporte en un depósito<br />

(Así reformado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

Artículo 259.—Consecuencia de la no justificación de sobrantes y destinación de<br />

los sobrantes justificados. En caso de que los sobrantes no se justifiquen, transcurrido<br />

el plazo de quince días hábiles, las mercancías excedentes quedarán a disposición de la<br />

autoridad aduanera para ser sometidas al proceso de subasta. Las mercancías o bultos<br />

sobrantes justificados en el plazo de quince días hábiles podrán ser reembarcados o<br />

destinados a un régimen aduanero.<br />

Si se optare por solicitar la operación de reembarque, la solicitud se presentará<br />

a la autoridad aduanera que corresponda por el transportista, el consignatario o su<br />

representante, en los formatos y mediante transmisión electrónica de datos u otros<br />

medios autorizados. Si se optare por un régimen aduanero, la solicitud deberá efectuarse<br />

de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese régimen.<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

273

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!