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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 254.—(Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de<br />

marzo de 2004).<br />

Artículo 255.—Valor jurídico de los dictámenes técnicos. Los dictámenes técnicos<br />

emitidos por el Director General son vinculantes para casos idénticos y similares.<br />

SECCIÓN III<br />

Faltantes y sobrantes de mercancías y reembarque<br />

(Así reformada la sección III) anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de<br />

5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 256.—Causales admisibles en la justificación de faltantes y sobrantes.<br />

1) Las causales admisibles en la justificación de faltantes son las siguientes:<br />

a. No fueron cargadas en el medio de transporte.<br />

b. Fueron perdidas o destruidas durante el viaje.<br />

c. Fueron descargadas por error en lugar distinto del manifiesto o documento<br />

equivalente cuando corresponda.<br />

d. No fueron descargadas del medio de transporte.<br />

e. La falta de las mercancías se produjo por caso fortuito o fuerza mayor.<br />

2) Las causales admisibles en la justificación de sobrantes son las siguientes:<br />

a. Existan errores en el manifiesto de carga o documento<br />

b. Existan errores en la transmisión.<br />

c. Cuando faltaren en otro puerto de arribo.<br />

(Así reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33359 del 14 de setiembre de<br />

2006).<br />

Artículo 257.—Responsable de justificar. Los responsables de justificar los<br />

sobrantes y faltantes son:<br />

a) El transportista o su representante legal en el puerto de embarque.<br />

b) El exportador o embarcador, cuando el transportista haya recibido los contenedores<br />

cerrados con los dispositivos de seguridad.<br />

c) El consignatario, cuando sea éste el que realizó el envío y el transportista haya<br />

recibido los contenedores cerrados con dispositivos de seguridad, de acuerdo con<br />

el artículo 81 de la Ley General de Aduanas.<br />

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