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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Cuando producto de la verificación documental se dispusiere el reconocimiento<br />

físico y/o la extracción de muestras y su envío al Laboratorio Aduanero, la continuación<br />

del proceso de verificación será llevada a cabo hasta su conclusión por la aduana de la<br />

jurisdicción donde se encuentren depositadas las mercancías<br />

(Así adicionado por el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

Artículo 246.—Procedimiento del reconocimiento físico. El reconocimiento físico<br />

de las mercancías se efectuará de la siguiente manera:<br />

a) Lugar del reconocimiento: El reconocimiento físico se realizará en las zonas de<br />

operación aduanera destinadas habitualmente a esos efectos, en las instalaciones<br />

de la Autoridad Aduanera o en instalaciones de Auxiliares autorizados para esos<br />

efectos. Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el reconocimiento de las<br />

mercancías en otras instalaciones, cuando medien causas que justifican este<br />

tratamiento de acuerdo con la legislación.<br />

b) Forma de realización del reconocimiento físico: Para la realización del<br />

reconocimiento físico, la Dirección General emitirá directrices sobre los criterios de<br />

muestreo que deberán aplicarse, las operaciones que deberán realizarse de acuerdo<br />

con la naturaleza de las mercancías y del régimen o modalidad solicitados y los<br />

casos que requerirán de un reconocimiento detallado o específico.<br />

c) Participantes en la realización del reconocimiento físico: El reconocimiento físico<br />

será realizado por el funcionario de la Aduana competente. Este funcionario deberá<br />

realizar esta labor, en presencia de los servidores de los órganos fiscalizadores,<br />

cuando éstos así lo soliciten en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.<br />

El declarante tiene derecho a presenciar el reconocimiento físico de las mercancías<br />

en los términos del artículo 97 del RECAUCA y de presentar al funcionario responsable<br />

del reconocimiento los documentos en soporte papel que respaldan la transmisión<br />

electrónica de la declaración aduanera. Si para efectos del reconocimiento físico se le<br />

solicitaren documentos adicionales al declarante, éste deberá presentarlos en un plazo<br />

de tres días hábiles a través del auxiliar que lo represente en el despacho aduanero de<br />

las mercancías.<br />

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29<br />

de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero<br />

TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

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