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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

c) Existe contradicción en la información transmitida, entre los mismos datos de la<br />

declaración o de éstos en relación con la información registrada.<br />

d) No han sido cancelados o garantizados, cuando corresponda, los derechos e<br />

impuestos aplicables.<br />

e) Se dan otras causales de no aceptación que el Servicio establezca mediante<br />

resolución de alcance general debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.<br />

De no aceptarse la declaración se señalaran los errores y defectos y se procederá<br />

de conformidad con el artículo 89 de la Ley.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 244.—Causales específicas de no aceptación de la declaración aduanera<br />

que no ha sido trasmitida electrónicamente. Cuando la declaración aduanera no se<br />

transmita electrónicamente, en los casos de excepción establecidos en este Reglamento,<br />

no se aceptará la declaración aduanera si:<br />

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5<br />

de marzo de 2004).<br />

a) No se presentan a la aduana la factura comercial y el conocimiento de embarque,<br />

cuando su presentación sea obligatoria de conformidad con el régimen aduanero<br />

que se solicita.<br />

b) No se presentan a la aduana los documentos exigidos por este Reglamento o por la<br />

legislación general o especial.<br />

c) Existen discrepancias entre la información contenida en el formulario de declaración<br />

aduanera y los documentos que deben adjuntarse.<br />

d) Existen discrepancias entre el inventario de mercancías bajo control aduanero y el<br />

despacho solicitado.<br />

e) No se han llenado todos los espacios disponibles en el formulario autorizado por el<br />

Servicio Aduanero y sea obligatorio que el declarante los complete.<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de<br />

marzo de 2004).<br />

f) Existen contradicciones en la información declarada.<br />

De no aceptarse la declaración se señalarán los errores y defectos y se procederá<br />

de conformidad con el artículo 89 de la Ley.<br />

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