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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

En ningún caso se autorizará el traslado de bultos sueltos, ni la desconsolidación,<br />

despaletización, ni despacho, en estacionamiento transitorio.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 29128 del 5 de diciembre de<br />

2000).<br />

Artículo 235.—Inicio del traslado o tránsito de las unidades de transporte y<br />

mercancías. En el tráfico marítimo, el transportista aduanero solicitará el traslado de<br />

las mercancías, luego de su descarga a un estacionamiento transitorio ubicado en la<br />

jurisdicción de la aduana de ingreso o a un depósito aduanero, u otra zona de operación<br />

aduanera autorizada.<br />

En el tráfico aéreo, el transportista aduanero trasladará las mercancías, luego de su<br />

descarga, a un depósito aduanero u otra zona de operación aduanera autorizada.<br />

Si se hubiere autorizado el régimen de tránsito o la modalidad de transporte<br />

multimodal internacional, el transportista aduanero iniciará el tránsito de las mercancías<br />

inmediatamente a su descarga.<br />

La zona de operación autorizada será la designada por el consignatario. Si se<br />

tratare de mercancías enviadas bajo el sistema de consolidación, el consignatario de las<br />

mercancías de mayor volumen, designara la zona de operación aduanera autorizada.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 39267 del 19 de octubre de<br />

2015).<br />

Artículo 235 bis.—Anomalías detectadas en la recepción de unidades de<br />

transporte en estacionamiento transitorio. Si en la recepción de las unidades de<br />

transporte en un estacionamiento transitorio, se encontrare alguna de las siguientes<br />

anomalías, el estacionamiento transitorio deberá colocarla en un sitio aparte del resto de<br />

unidades de transporte y comunicará la ocurrencia de la anomalía a la aduana de control:<br />

a) Signos de haber sido violentada.<br />

b) Que el número del precinto no coincida con el manifestado.<br />

c) Que el número de identificación de la unidad de transporte no coincida con el<br />

manifestado.<br />

d) Que se haya declarado como vacía y se presente con carga<br />

(Así adicionado por el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

Artículo 236.—Desconsolidación y desembalaje en el lugar de entrada.<br />

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5<br />

de marzo de 2004).<br />

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