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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

La información transmitida en forma anticipada deberá indicar, adicionalmente la<br />

fecha y hora estimada de arribo o llegada del vehículo al país.<br />

En estos casos el transportista aduanero, previo a la conformación de la fecha y<br />

hora efectiva de arribo y antes de inicio de la descarga deberá, cuando corresponda,<br />

rectificar la información del manifiesto de carga transmitido anticipadamente cuando se<br />

trate de incluir o eliminar conocimientos de embarque.<br />

Tratándose de otro tipo de errores, el transportista deberá presentar a la autoridad<br />

aduanera la solicitud escrita de corrección y las justificaciones del caso, siempre y cuando<br />

los errores se deduzcan o evidencien de la transmisión de datos o de la documentación<br />

presentada.<br />

(Así reformado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 28976 de 27 de setiembre del<br />

2000).<br />

Artículo 220 bis.—Transmisión del manifiesto de carga de salida en exportación.<br />

En materia de exportaciones, el transportista aduanero deberá suministrar a la aduana<br />

de salida la información correspondiente del manifiesto de carga, mediante transmisión<br />

electrónica de datos y de acuerdo con los formatos que defina la Dirección General.<br />

Esta información se suministrará en los siguientes plazos:<br />

a) Tratándose de tráfico marítimo, la información deberá ser transmitida al menos 12<br />

horas naturales antes del inicio de la operación, y en la vía aérea al menos 2 horas<br />

antes de la salida del vuelo.<br />

b) Tratándose del tráfico terrestre, el manifiesto de carga de salida deberá ser transmitido<br />

previo a la asignación del tipo de revisión que corresponde a las declaraciones de<br />

exportación o reexportación según corresponde.<br />

El manifiesto de salida en el tráfico marítimo y aéreo se oficializará de manera<br />

automática al término de las cuarenta y ocho horas naturales después del registro de la<br />

salida efectiva del medio de transporte por parte de la autoridad portuaria o aeroportuaria.<br />

En ese mismo plazo el transportista podrá modificar la información transmitida. En el<br />

tráfico terrestre la oficialización del manifiesto se realizará con el registro por parte<br />

del funcionario aduanero en la aplicación informática de la salida efectiva del medio<br />

de transporte del territorio nacional. En este mismo acto, el sistema informático pondrá<br />

a disposición del país vecino la información de la declaración de tránsito internacional<br />

terrestre.<br />

(Así adicionado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34564 del 14 de mayo del<br />

2008).<br />

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