LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr ley_aduanas_y_reglamento_edincr

03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA En la subasta de mercancías cuya importación esté restringida, limitada o que requiera de un permiso o autorización especial, sólo podrán ser adjudicadas a personas que legalmente puedan efectuar la importación de tales mercancías, para lo cual deberán presentar, los documentos, permisos, licencias, autorizaciones respectivas o dictámenes específicos de autoridades competentes. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). SECCIÓN V Subasta de mercancías en lotes Artículo 206.—Precio base de subasta de mercancías en lotes. El precio base de la subasta de mercancías en lotes estará constituido por la suma de la obligación tributaria aduanera de cada mercancía, disminuido en un diez por ciento (10%). Artículo 207.—Mercancías objeto de subastar en lotes. Podrán ser subastadas integrando lotes mercancías tales como las que sirven para comodidad y adorno del hogar, maquinaria y equipo usado, menaje de casa, equipo de oficina y librería, prendas de vestir y accesorios y otras que establezca la Dirección General mediante resolución de alcance general. La aduana procurará que los lotes combinen mercancías de interés para el público con aquéllas de bajo interés. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). SECCIÓN VI Venta directa de mercancías Artículo 208.—(Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). Artículo 209.—(Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). Artículo 210.—(Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). 248

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA TÍTULO VI Ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 211.—Ingreso y salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte al territorio nacional deberá efectuarse por los puertos aduaneros habilitados. Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el gerente de la aduana de la respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada. Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipajes y carga quedarán bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir del puerto aduanero, sin la autorización de la aduana. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004). Artículo 212.—Puertos aduaneros habilitados. Los puertos aduaneros habilitados para el ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte son los siguientes: a) Puertos aéreos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Aeropuerto Tobías Bolaños. Aeropuerto Pablo Sinar y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber; b) Puertos marítimos: Puerto Caldera, Puerto Golfito, Muelle en Playa del Coco, Quepos, Puerto Limón - muelles Moín, Alemán, Setenta y Nacional -, Puntarenas y Punta Morales. Los muelles y puertos privados deberán obtener la habilitación correspondiente mediante resolución de la Dirección General para realizar sus operaciones de llegada o salida de vehículos, carga o descarga de mercancías ingresadas por turistas sin fines comerciales. c) Puertos terrestres: Zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, ubicada en Peñas Blancas, utilizando para el ingreso y salida la carretera Interamericana - Aduana de Peñas Blancas-; Zona fronteriza en el Cantón de Los Chiles, ruta Nº 35 - Puesto aduanero de Los Chiles -, Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta Nº 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas. 249

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

TÍTULO VI<br />

Ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte<br />

CAPÍTULO I<br />

Disposiciones generales<br />

Artículo 211.—Ingreso y salida de personas, mercancías, vehículos y unidades<br />

de transporte. El ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de<br />

transporte al territorio nacional deberá efectuarse por los puertos aduaneros habilitados.<br />

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el gerente de la aduana de la respectiva<br />

jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros<br />

o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa<br />

debidamente justificada.<br />

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su<br />

tripulación, pasajeros, equipajes y carga quedarán bajo la competencia de la autoridad<br />

aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o pasajero podrá partir, ni las mercancías<br />

y equipajes entrar o salir del puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 212.—Puertos aduaneros habilitados. Los puertos aduaneros habilitados<br />

para el ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte<br />

son los siguientes:<br />

a) Puertos aéreos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Aeropuerto Tobías<br />

Bolaños. Aeropuerto Pablo Sinar y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber;<br />

b) Puertos marítimos: Puerto Caldera, Puerto Golfito, Muelle en Playa del Coco,<br />

Quepos, Puerto Limón - muelles Moín, Alemán, Setenta y Nacional -, Puntarenas<br />

y Punta Morales. Los muelles y puertos privados deberán obtener la habilitación<br />

correspondiente mediante resolución de la Dirección General para realizar sus<br />

operaciones de llegada o salida de vehículos, carga o descarga de mercancías<br />

ingresadas por turistas sin fines comerciales.<br />

c) Puertos terrestres: Zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, ubicada en Peñas<br />

Blancas, utilizando para el ingreso y salida la carretera Interamericana - Aduana de<br />

Peñas Blancas-; Zona fronteriza en el Cantón de Los Chiles, ruta Nº 35 - Puesto<br />

aduanero de Los Chiles -, Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada<br />

en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta Nº 35<br />

-Puesto Aduanero Las Tablillas.<br />

249

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!