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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

g) Que la subasta es de libre concurrencia, con las excepciones de los funcionarios<br />

del Servicio Aduanero quienes no podrán participar directa o indirectamente como<br />

postores, ni sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado<br />

inclusive.<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de<br />

marzo de 2004).<br />

h) (Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

i) Indicación de sí las mercancías se subastarán individualmente o integrando lote.<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de<br />

marzo de 2004).<br />

Artículo 199.—Observación de las mercancías. Las personas interesadas en<br />

participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días<br />

previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se<br />

encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones<br />

posteriores en contra del Servicio Aduanero.<br />

(Así reformado por el artículo 1º por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de<br />

marzo de 2004).<br />

Artículo 200.—(Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de<br />

marzo de 2004).<br />

SECCIÓN IV<br />

Procedimiento para el remate de mercancías<br />

Artículo 201.—Medidas para asegurar la libre concurrencia. La autoridad<br />

aduanera designada para la práctica de la subasta, tomará las medidas necesarias para<br />

garantizar el orden en el desarrollo de la misma.<br />

Los participantes de la subasta deberán acatar las medidas de orden y respeto que<br />

indique el funcionario competente, con el fin de garantizar que las ofertas se realicen<br />

libremente. Caso contrario, dicho funcionario podrá disponer el retiro de las personas<br />

que no acaten dichas medidas o suspender totalmente la subasta, cuando no sea posible<br />

su normal desarrollo. También deberá prohibir la presencia de cualquier persona, cuya<br />

conducta coarte la libertad de hacer posturas o tenga prohibición para participar en el<br />

evento. Las mercancías que se excluyan de la subasta de acuerdo con esta disposición,<br />

serán consideradas como si no hubiesen sido ofrecidas en venta.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

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