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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

SECCIÓN III<br />

Procedimiento previo al remate de mercancías<br />

Artículo 197.—Detalle de las mercancías a subastar y aviso al público. La aduana<br />

competente detallará las mercancías que van a rematarse e indicará la fecha, hora y<br />

lugar en que se realizará la subasta.<br />

Efectuado lo anterior, publicará en el Diario Oficial o un periódico de mayor circulación,<br />

por una sola vez, el aviso de subasta con una antelación al menos de diez días a la fecha<br />

de su realización. Asimismo, publicará este aviso en lugar visible de la aduana y en el<br />

depósito fiscal o lugar autorizado para la realización de la venta pública, sin perjuicio de<br />

publicarlo en la página electrónica del Servicio Aduanero.<br />

(Así reformado por artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 198.—Información que debe contener el aviso de subasta<br />

El aviso de subasta deberá contener los siguientes requisitos:<br />

a) Una descripción general de las mercancías que serán subastadas.<br />

b) Fecha, hora y lugar donde ser realizará la subasta.<br />

c) El precio base de la subasta.<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de<br />

marzo de 2004).<br />

d) El lugar y plazo para la observación de las mercancías.<br />

e) Informar al público que para poder participar en la subasta, deberá depositar en<br />

concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General<br />

o de la Aduana, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que<br />

desee adquirir.<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de<br />

marzo de 2004).<br />

f) En caso que exista diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto<br />

previamente depositado, la misma deberá cancelarse inmediatamente o a más<br />

tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de<br />

marzo de 2004).<br />

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