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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 182.—Inscripción en el Registro y efectos legales. Cumplidos los requisitos<br />

indicados, el funcionario competente procederá a la inscripción de la entidad respectiva<br />

en el Registro que al efecto establecerá la Dirección General y le asignará la identificación<br />

correspondiente, constituida ésta, por el código seleccionado por la Dirección General<br />

para identificar a un Auxiliar o entidad pública en el registro correspondiente. Efectuado<br />

este trámite, se tendrá para todos los efectos legales cumplido el requisito del registro<br />

de la entidad.<br />

Artículo 183.—Asignación de Código de Usuario y Palabra de Paso. Las<br />

entidades públicas inscritas que requieran integrar sus equipos con alguna de las redes<br />

del Servicio, deben solicitar además al Departamento de Estadística y Registros de la<br />

Dirección de Gestión Técnica, la asignación del Código de Usuario y la Palabra de Paso<br />

correspondiente.<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 184.—Asignación Clave de Acceso Confidencial. El o los funcionarios<br />

públicos a los que, en nombre de una o varias entidades públicas y en virtud de lo dispuesto<br />

en la Ley y el presente Reglamento, les corresponda la remisión o comunicación a las<br />

autoridades aduaneras de documentos electrónicos debidamente firmados, deberán<br />

apersonarse ante el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión<br />

Técnica, en donde un computador les asignará la clave de acceso confidencial que<br />

deberán utilizar para firmar y que para todo efecto legal equivaldrá a la firma autógrafa.<br />

El funcionario deberá solicitar una nueva clave al menos una vez al año o en más<br />

oportunidades cuando lo considere pertinente.<br />

Esta clave es a la que se refiere el artículo 105 de la Ley.<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 185.—Respaldo de información que debe conservar la entidad pública.<br />

La entidad pública deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa<br />

o por medio de terceros, un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida<br />

electrónicamente y los siguientes documentos:<br />

a) Autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones<br />

no arancelarias y notas de exención, salvo que las entidades que los emitan,<br />

únicamente los transmitan electrónicamente para efectos aduaneros, en cuyo caso,<br />

la empresa conservará su respaldo como parte de la declaración aduanera.<br />

b) Factura comercial original.<br />

c) Conocimiento de embarque.<br />

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