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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

f) Cumplir con las normas de ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación<br />

de mercancías depositadas en sus bodegas que le señale la Dirección General<br />

mediante resolución de alcance general y con las demás normas técnicas emitidas<br />

por los órganos competentes encargados de velar por la seguridad y salubridad<br />

públicas.<br />

Artículo 177.—Actualización del registro de mercancías. La aduana de control<br />

no autorizará el ingreso de mercancías bajo esta modalidad de aquellas empresas no<br />

registradas previamente ante la Dirección General. Para efectos de su registro deberá<br />

actualizar la información indicada en los literales a y d del artículo 175 de este Reglamento.<br />

Artículo 178.—Verificación y control de las mercancías. La autoridad aduanera<br />

verificará y ejercerá funciones de control y fiscalización sobre las mercancías ingresadas<br />

bajo la modalidad de Tiendas Libres e iniciará, en su caso. los procedimientos tendentes<br />

a determinar la responsabilidad fiscal de las empresas y su personal.<br />

CAPÍTULO VII<br />

Despachos de entidades públicas<br />

Artículo 179.—Ámbito de actuación. El o los funcionarios autorizados para efectuar<br />

despachos aduaneros en nombre del Gobierno y sus dependencias, instituciones<br />

autónomas o semi-autónomas del Estado y las Municipalidades, solamente podrán<br />

actuar en nombre de otra entidad pública de su misma naturaleza administrativa.<br />

Artículo 180.—Solicitud de autorización. Las entidades públicas que soliciten<br />

autorización para realizar despachos de mercancías en nombre propio o de otra entidad<br />

pública deberán presentar solicitud que contenga la siguiente información:<br />

a) Indicar el nombre y demás calidades del funcionario (s) que actuará (n) ante el<br />

Servicio.<br />

b) Indicar las aduanas en las que operará.<br />

Artículo 181.—Documentos que se deben adjuntar a la solicitud. Las entidades<br />

públicas deberán presentar solicitud acompañada de los siguientes documentos:<br />

a) Copia certificada del título de Diplomado en Administración Aduanera que debe<br />

ostentar el o los funcionarios.<br />

b) Certificación de nombramiento como funcionario y autorización para efectuar los<br />

despachos, emitida por la oficina competente de la entidad.<br />

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