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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 173.—Obligaciones adicionales. Los consignatarios acogidos a esta<br />

modalidad tendrán las siguientes obligaciones adicionales:<br />

a) Presentar a la Dirección General, anualmente y en la fecha que ésta fije, los estados<br />

financieros del último período fiscal.<br />

b) Presentar a la Dirección General, anualmente las certificaciones de contador público<br />

autorizado actualizadas a que se refieren los incisos g. y h. del artículo 168 de este<br />

Reglamento.<br />

c) Informar a la Dirección General, los cambios que se produzcan en los beneficios<br />

fiscales que perciba.<br />

d) Brindar el mantenimiento adecuado a sus instalaciones habilitadas como zonas de<br />

operación aduanera y mantener a disposición de la autoridad aduanera el personal<br />

y el equipo necesarios para efectuar los reconocimientos y verificaciones de<br />

mercancías y declaraciones aduaneras.<br />

e) Conservar copias de las declaraciones aduaneras, facturas comerciales,<br />

declaraciones de valor, conocimientos de embarque, del reporte de las condiciones<br />

de recepción de los vehículos y las unidades de transporte y del reporte de ingreso<br />

de las mercancías recibidas en sus instalaciones.<br />

f) Mantener un inventario permanente en los sistemas informáticos de acuerdo con el<br />

formato y requerimientos que establezca la Dirección General.<br />

g) Mantener en cada nuevo período, el promedio mínimo de operación establecido en<br />

el 167 de este Reglamento.<br />

h) Proporcionar a la autoridad aduanera los locales, instalaciones facilidades necesarias<br />

para el desenvolvimiento del servia incluyendo los recursos informáticos de equipo<br />

telecomunicaciones necesarios.<br />

i) Conservar copias de las declaraciones aduaneras, factura comerciales, fotocopias<br />

de las declaraciones de tránsito, declaraciones de valor, conocimientos de embarque,<br />

y de los reportes de ingreso de las mercancías recibidas en sus instalaciones.<br />

Artículo 174.—Excepciones. La Dirección General podrá exceptuar de la aplicación<br />

de la presente modalidad a un rubro determinado de mercancías.<br />

Así mismo podrá exceptuar la operación de esta modalidad en una o varias aduanas,<br />

por razones de insuficiencia de infraestructura o de recursos humanos o materiales<br />

adecuados para ejercer el control aduanero.<br />

Podrá, igualmente, suspender o cancelar la aplicación de esta modalidad al<br />

consignatario que incumpla las condiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio de las<br />

sanciones que correspondan.<br />

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