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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

j) Aportar copia certificada de los estados financieros de los dos últimos periodos<br />

fiscales.<br />

k) Los demás documentos e información que comprueben el cumplimiento de los<br />

requisitos y obligaciones legales y reglamentarios para actuar como Auxiliar.<br />

Artículo 169.—Garantía. Los consignatarios beneficiarios de esta modalidad deberán<br />

rendir una garantía anual equivalente al monto promedio mensual de las obligaciones<br />

tributarias aduaneras generadas por concepto de la importación de mercancías idénticas<br />

o similares durante el año calendario anterior al de inicio de operaciones bajo la modalidad.<br />

Artículo 170.—Autorización de instalaciones para recibir vehículos, unidades<br />

de transporte y mercancías. La Dirección General podrá habilitar como zona de<br />

operación aduanera permanente, una o varias instalaciones del solicitante, atendiendo<br />

a las necesidades del consignatario y el número de importaciones que se realizan en<br />

cada instalación. Además considerará las condiciones d seguridad, infraestructura y los<br />

recursos humanos y logísticos con que cuente la aduana para realizar el control aduanero<br />

de las operaciones.<br />

Artículo 171.—Requisitos de las instalaciones habilitadas. Para que la empresa<br />

pueda recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías, deberá contar con<br />

instalaciones que cuenten con las siguientes condiciones:<br />

a) Estar ubicadas en lugares que ofrezcan condiciones adecuadas para la recepción de<br />

vehículos y unidades de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas<br />

por la Dirección General.<br />

b) El área destinada a la descarga y recepción de las mercancías debe contar con la<br />

suficiente extensión y condiciones adecuadas para el manejo de las mercancías.<br />

c) Las demás condiciones exigidas por normas de seguridad ambiental y laboral y<br />

aquellas que establezca la Dirección General para el correcto desenvolvimiento de<br />

las funciones de verificación e inspección de vehículos, unidades de transporte y<br />

mercancías.<br />

Artículo 172.—Grupos de empresas con vinculación financiera. Se podrá<br />

autorizar esta modalidad a empresas integradas en grupos empresariales con vinculación<br />

financiera suficiente, entendida ésta cuando la participación, directa o indirecta, de una<br />

empresa en otra del grupo, sea al menos del 25% en el capital social, siempre que<br />

cumplan, además, con los siguientes requisitos:<br />

a) Indicar los nombres de las empresas que conforman el grupo financieramente<br />

vinculado y los cambios en los integrantes del grupo.<br />

b) El conjunto de las importaciones de las empresas, considerado globalmente, debe<br />

cubrir los parámetros y condiciones exigidas para las empresas individuales.<br />

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