LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA SECCIÓN VIII Consignatarios bajo la modalidad de despacho domiciliario comercial Artículo 167.—Concepto. Los consignatarios habituales, que mantengan un promedio mínimo anual de importaciones con un valor CIF declarado igual o superior a tres millones de pesos centroamericanos, podrán ser autorizados por la Dirección General para recibir directamente, en instalaciones habilitadas como zonas de operación aduanera, los vehículos y unidades de transporte que contengan mercancías consignadas a ellos. Artículo 168.—Información y documentos adicionales que se deben acompañar con la solicitud. Además de lo señalado en los artículos 77 y 78 de este Reglamento, la solicitud de autorización de ingreso a la modalidad de despacho domiciliario comercial deberá acompañarse de la siguiente documentación e información: a) Nivel comercial de sus actividades -minorista o mayorista. b) Descripción de los procedimientos para el cálculo de las comisiones, corretajes y cualquier otro rubro pagado o recibido normalmente de terceros. c) Identificación de sus proveedores en el extranjero y de las relaciones comerciales y contractuales con ellos, especificando si se actúa en calidad de distribuidor exclusivo o no. comisionista. corredor u otros. d) Suministrar una memoria debidamente certificada por contador público autorizado, de las importaciones de los dos últimos años, con indicación de la descripción de las mercancías, total del valor CIF, peso y/o volumen, unidad de medida, clasificación arancelaria y origen; e) Describir las mercancías que serán objeto de importación bajo esta modalidad, con indicación de su clasificación arancelaria, origen y procedencia y presentar una proyección de las cantidades y valor CIF de las mercancías que se importarán bajo esta modalidad el siguiente año calendario de operación. f) Indicar los beneficios fiscales que percibe. g) Certificación de contador público autorizado sobre el número y monto de importaciones efectuadas por el peticionario en el año calendario anterior o de acuerdo con la proyección para el año siguiente a la fecha de presentación a la solicitud. h) Certificación de contador público autorizado del monto promedio mensual de las obligaciones tributarias aduaneras por concepto de la importación de mercancías idénticas o similares canceladas durante el año calendario anterior al de inicio de operaciones bajo la modalidad o la proyección para el año calendario siguiente. i) Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de recepción y despacho de vehículos, unidades de transporte y mercancías. 236

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA j) Aportar copia certificada de los estados financieros de los dos últimos periodos fiscales. k) Los demás documentos e información que comprueben el cumplimiento de los requisitos y obligaciones legales y reglamentarios para actuar como Auxiliar. Artículo 169.—Garantía. Los consignatarios beneficiarios de esta modalidad deberán rendir una garantía anual equivalente al monto promedio mensual de las obligaciones tributarias aduaneras generadas por concepto de la importación de mercancías idénticas o similares durante el año calendario anterior al de inicio de operaciones bajo la modalidad. Artículo 170.—Autorización de instalaciones para recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías. La Dirección General podrá habilitar como zona de operación aduanera permanente, una o varias instalaciones del solicitante, atendiendo a las necesidades del consignatario y el número de importaciones que se realizan en cada instalación. Además considerará las condiciones d seguridad, infraestructura y los recursos humanos y logísticos con que cuente la aduana para realizar el control aduanero de las operaciones. Artículo 171.—Requisitos de las instalaciones habilitadas. Para que la empresa pueda recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías, deberá contar con instalaciones que cuenten con las siguientes condiciones: a) Estar ubicadas en lugares que ofrezcan condiciones adecuadas para la recepción de vehículos y unidades de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Dirección General. b) El área destinada a la descarga y recepción de las mercancías debe contar con la suficiente extensión y condiciones adecuadas para el manejo de las mercancías. c) Las demás condiciones exigidas por normas de seguridad ambiental y laboral y aquellas que establezca la Dirección General para el correcto desenvolvimiento de las funciones de verificación e inspección de vehículos, unidades de transporte y mercancías. Artículo 172.—Grupos de empresas con vinculación financiera. Se podrá autorizar esta modalidad a empresas integradas en grupos empresariales con vinculación financiera suficiente, entendida ésta cuando la participación, directa o indirecta, de una empresa en otra del grupo, sea al menos del 25% en el capital social, siempre que cumplan, además, con los siguientes requisitos: a) Indicar los nombres de las empresas que conforman el grupo financieramente vinculado y los cambios en los integrantes del grupo. b) El conjunto de las importaciones de las empresas, considerado globalmente, debe cubrir los parámetros y condiciones exigidas para las empresas individuales. 237

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

SECCIÓN VIII<br />

Consignatarios bajo la modalidad de despacho domiciliario comercial<br />

Artículo 167.—Concepto. Los consignatarios habituales, que mantengan un<br />

promedio mínimo anual de importaciones con un valor CIF declarado igual o superior<br />

a tres millones de pesos centroamericanos, podrán ser autorizados por la Dirección<br />

General para recibir directamente, en instalaciones habilitadas como zonas de operación<br />

aduanera, los vehículos y unidades de transporte que contengan mercancías consignadas<br />

a ellos.<br />

Artículo 168.—Información y documentos adicionales que se deben acompañar<br />

con la solicitud. Además de lo señalado en los artículos 77 y 78 de este Reglamento,<br />

la solicitud de autorización de ingreso a la modalidad de despacho domiciliario comercial<br />

deberá acompañarse de la siguiente documentación e información:<br />

a) Nivel comercial de sus actividades -minorista o mayorista.<br />

b) Descripción de los procedimientos para el cálculo de las comisiones, corretajes y<br />

cualquier otro rubro pagado o recibido normalmente de terceros.<br />

c) Identificación de sus proveedores en el extranjero y de las relaciones comerciales y<br />

contractuales con ellos, especificando si se actúa en calidad de distribuidor exclusivo<br />

o no. comisionista. corredor u otros.<br />

d) Suministrar una memoria debidamente certificada por contador público autorizado,<br />

de las importaciones de los dos últimos años, con indicación de la descripción de las<br />

mercancías, total del valor CIF, peso y/o volumen, unidad de medida, clasificación<br />

arancelaria y origen;<br />

e) Describir las mercancías que serán objeto de importación bajo esta modalidad, con<br />

indicación de su clasificación arancelaria, origen y procedencia y presentar una<br />

proyección de las cantidades y valor CIF de las mercancías que se importarán bajo<br />

esta modalidad el siguiente año calendario de operación.<br />

f) Indicar los beneficios fiscales que percibe.<br />

g) Certificación de contador público autorizado sobre el número y monto de importaciones<br />

efectuadas por el peticionario en el año calendario anterior o de acuerdo con la<br />

proyección para el año siguiente a la fecha de presentación a la solicitud.<br />

h) Certificación de contador público autorizado del monto promedio mensual de las<br />

obligaciones tributarias aduaneras por concepto de la importación de mercancías<br />

idénticas o similares canceladas durante el año calendario anterior al de inicio de<br />

operaciones bajo la modalidad o la proyección para el año calendario siguiente.<br />

i) Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados<br />

de las instalaciones de recepción y despacho de vehículos, unidades de transporte<br />

y mercancías.<br />

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